Procedimiento civil. Efectos de la cosa juzgada

(Comentario a la STS de 9 de enero de 2013)

La cosa juzgada material es el efecto externo que una resolución judicial firme tiene sobre los restantes órganos jurisdiccionales o sobre el mismo tribunal en un procedimiento distinto, consistente en una vinculación negativa y positiva. La cosa juzgada en sentido formal es la preclusión de los medios de impugnación.

Palabras clave: procedimiento civil, efectos de cosa juzgada, concepto y naturaleza.

 

Carlos Beltrá Cabello
Subdirector General de Gestión de Personal y Relaciones con la
Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid
Secretario Judicial

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 151-152 (agosto-septiembre 2013)

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