Suspensión de la ejecución hipotecaria y prácticas desleales del banco
Contrato de préstamo hipotecario. Consumidores y usuarios. Cláusulas abusivas. Ejecución hipotecaria. El artículo 11 de la Directiva 2005/29/CE relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que prohíbe al juez del procedimiento de ejecución hipotecaria controlar, de oficio o a instancia de parte, la validez del título ejecutivo en relación con la existencia de prácticas comerciales desleales y, en cualquier caso, no permite que el juez que pudiera conocer del proceso declarativo para apreciar la existencia de esas prácticas adopte medidas cautelares, tales como la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria.
La comprobación del carácter desleal de una práctica comercial no incide directamente en la cuestión de si el contrato es válido con arreglo a la Directiva relativa a las cláusulas abusivas. A diferencia de lo que ocurre en el caso de las cláusulas abusivas, una protección indemnizatoria puede considerarse un medio adecuado y eficaz para luchar contra las prácticas comerciales desleales exigidos por la Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior. Por consiguiente, se determina que la normativa española no menoscaba la efectividad de la protección que pretende garantizar esta última Directiva. Además, concluye que la Directiva tampoco se opone a que la normativa nacional no confiera carácter jurídicamente vinculante a un código de conducta como los que en ella se mencionan.