Es inscribible la prenda sin desplazamiento sobre una instalación fotovoltaica

Registro de Bienes Muebles. Prenda sobre determinadas participaciones sociales que, en virtud de pacto, se extenderá a una instalación fotovoltaica.

No es objeto de debate que la prenda sobre participaciones sociales no es inscribible en el Registro de Bienes Muebles. Lo que la sociedad recurrente entiende es que sí es inscribible la prenda sobre una instalación fotovoltaica, pues no hay ningún precepto que establezca que no se puede pignorar, y que además cuenta con la oportuna licencia otorgada por la Administración, y conta inscrita en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, habiendo la Dirección General de los Registros y del Notariado admitido la pignoración de licencias administrativas.

Conforme a esta doctrina, la pignoración de licencias (en rigor de los derechos de explotación derivados de la licencia) es perfectamente admisible, siempre que se acredite su titularidad y sea transmisible. Y las prendas sin desplazamiento de posesión que puedan constituirse sobre las licencias administrativas son susceptibles de inscripción en el Registro de Bienes Muebles, no sólo a efectos de su oponibilidad frente a terceros sino para su plena virtualidad como derecho real, en cuanto recaen sobre derechos cuya titularidad no es ostensible por la posesión. Por esta falta de ostentación de la posesión por el titular de la garantía, la publicidad registral de la prenda sin desplazamiento de posesión es no sólo posible, sino conveniente y podría decirse que cuasi constitutiva.

Esta Dirección General entiende que está correctamente constituida como prenda el derecho real de garantía establecido sobre una pluralidad de bienes como es la instalación de producción fotovoltaica donde la individualización concreta de los bienes no es posible y que atiende más a las características del conjunto (tipología, potencia, tensión de conexión a red de distribución y tecnología entre otras). Este es el criterio seguido por el artículo 54 de la Ley sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión de 16 de diciembre de 1954, tras la modificación llevada a cabo por la Ley 41/2007, de 7 de diciembre.

La lista de conjunto de bienes susceptibles de pignoración que contienen es abierta. En general cualesquiera bienes muebles no identificables por matrícula o número (que estarían sometidos a hipoteca mobiliaria y no a prenda sin desplazamiento) puede ser objeto de pignoración. Incluso lo son los derechos de crédito, que también tienen la consideración de bienes muebles.

[Resolución de 22 de octubre de 2024 (3ª), de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 21 de noviembre de 2024]