El preconcurso y los acuerdos de refinanciación
En este artículo, los autores desarrollan el contenido de los artículos 5 bis, 71.6 y de la disposición adicional cuarta de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con las modificaciones realizadas por la Ley 38/2011, de Reforma de la Ley Concursal.
Se exponen con claridad los conceptos recogidos en cada disposición y se indican las ventajas e inconvenientes de acudir o no al preconcurso y los requisitos necesarios que deben cumplir los acuerdos de refinanciación para ser recogidos dentro del marco legal de la Ley Concursal. Igualmente se analiza el privilegio del fresh money y, por supuesto, los requisitos y ventajas de la homologación judicial de los acuerdos de refinanciación.
Todos estos conceptos son aspectos de gran interés en la actual economía española, teniendo en cuenta la grave situación por la que atraviesan las empresas y las familias, siendo de aplicación a todas ellas y especialmente a las PYMES. Como se indica a lo largo de la exposición que se realiza, a pesar de las ventajas que se ofrecen, existen una serie de inconvenientes que han de ser sopesados antes de tomar una decisión u otra, que, en cualquier caso, afectará enormemente al futuro de la sociedad.Palabras clave: preconcurso, acuerdos de refinanciación, plan de viabilidad, homologación judicial, fresh money.
Gonzalo Domínguez Ruiz
Economista-Auditor
Socios Directores de INSESA & ABOGADOS, SL y profesores del CEF
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 142 (noviembre 2012)