Recurso de amparo. Derecho de asociación y la libertad de expresión. Partidos políticos. Sanción de suspensión temporal de militancia. Colisión entre la libertad de expresión con publicidad de la actora en su carta publicada en prensa escrita [art. 20.1.a) CE] y la libertad de asociación del partido político del que es afiliada (art. 22 CE), una de cuyas manifestaciones es la de ejercer su potestad disciplinaria sobre sus miembros en el respeto, de los propios Estatutos, de la legalidad aplicable, sobre todo, Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos y, conforme a la jurisprudencia de la propia Constitución. El Tribunal Constitucional ampara que el partido sancione al afiliado crítico. La especial naturaleza que otorga la Constitución a los partidos políticos limita la libertad de expresión de sus afiliados en relación a las críticas públicas que estos puedan realizar sobre la formación. La obligación de que los partidos tengan una estructura interna y un funcionamiento democrático, confiere a los afiliados mayores derechos de participación en la vida interna del partido, pero también mayores obligaciones como la de colaborar con el buen funcionamiento de la asociación política y la exigencia de colaboración leal con el partido al que pertenece de forma voluntaria y que se traduce en una obligación de contención en las manifestaciones públicas, lo que no significa que toda manifestación crítica quede proscrita, sino que deben formularse de modo que no perjudiquen gravemente a la organización, la imagen y los fines propios del partido. En el caso de que si perjudiquen, el partido está ante un ejercicio legítimo de su potestad disciplinaria sin perjuicio de la competencia posterior de los órganos judiciales para llevar a cabo un control formal del ejercicio de dicha potestad. Voto particular.
(Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, de 22 de diciembre de 2016, recurso 6237/2011)