El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se reúne para fijar doctrina en recursos que afectan a intereses económicos de relevancia social
Enviado por Editorial el Mié, 17/07/2013 - 16:01
Durante esta semana, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que preside en funciones el magistrado Francisco Marín Castán y se dedica a los asuntos de Derecho privado, se va a reunir en pleno, es decir, con todos sus miembros, para conocer de varios recursos de casación sobre temas muy de actualidad o que afectan a intereses económicos.
Es trascendente la reunión de la Sala en pleno para resolver estos asuntos porque, en estos casos, la sentencia que se pronuncia crea ya jurisprudencia, de tal manera que, desde que se dicta, la doctrina que se contiene en ella debe ser seguida por los tribunales inferiores.
Los recursos que se van a tratar en las deliberaciones se refieren a:
- Derecho de información de los socios de las sociedades mercantiles a efectos de la impugnación posterior de sus acuerdos sociales.
- Reclamación de los beneficios acumulados, no repartidos ni liquidados, de una sociedad.
- Determinación de si debe aplicarse la norma catalana o la prevista en el Código Civil para el cómputo de la prescripción de la acción por culpa extracontractual derivada de accidentes de tráfico.
- Adecuación o no a la Ley de Propiedad Horizontal del cambio de destino de un local de oficina en vivienda.
- Posible nulidad de una donación por perjudicar a la legítima del heredero forzoso.
- Reclamación de responsabilidad civil tras la anulación de la sentencia penal dictada en el caso Urbanor.
- El momento en que debe entenderse trasmitida la herencia.
- La posibilidad de que el Registrador de la Propiedad niegue la inscripción de escrituras que contengan cláusulas abusivas.
- La reclamación a una compañía aseguradora de las cantidades entregadas por los cooperativistas a una cooperativa para la promoción de viviendas.
- La determinación del plazo de prescripción de la acción para reclamar los importes derivados de la actividad mercantil en caso de importaciones de bienes.
Fuente: Poder Judicial