La mera ilocalización no exonera de la obligación de prestar alimentos ni impide a los tribunales determinar un mínimo
Demanda de fijación de medidas paternofiliales. Demandado en rebeldía emplazado por vía edictal. Pensión alimenticia. Denegación en la instancia por falta de datos sobre la situación del progenitor rebelde. Congruencia.
La sentencia de instancia no es incongruente en tanto en cuanto resuelve la petición de fijación de alimentos postulada, obteniendo de esta forma la demandante una respuesta fundada en derecho a la petición formulada con la que queda satisfecho su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, así como se encuentra debidamente motivada explicitando las razones fácticas y jurídicas por mor de las cuales no se fijan los alimentos a cargo del padre del menor; ahora bien, que dicha petición sea ajustada o no a derecho, constituye objeto propio de un recurso de casación y no de infracción procesal.
Esta obligación de alimentos de los hijos menores tiene unas connotaciones particulares, que la distinguen de las restantes deudas alimentarias legales, toda vez que posibilitan una mayor flexibilidad en la fijación del importe de la pensión y en la interpretación del principio de proporcionalidad, de manera que los hijos puedan gozar del mejor nivel de vida que los recursos económicos de sus progenitores les puedan brindar y que su satisfacción genere un mayor esfuerzo contributivo. La obligación impuesta al juez de fijar "en todo caso", la contribución de cada progenitor para satisfacer alimentos determinó el nacimiento, para situaciones de acreditada dificultad económica, de la denominada doctrina del mínimo vital, con base en la cual: i) Lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, ii) Ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de un gran sacrificio del progenitor alimentante.
Los supuestos de rebeldía que determina el desconocimiento de ingresos del obligado a prestarlos son situaciones en las que no consta que el demandado carezca de recursos económicos o que se encuentre en una situación de absoluta indigencia, simplemente se ignoran cuáles son los ingresos con los que cuenta actualmente, dado que, por acto propio, se ausentó sin dejar datos incumpliendo sus obligaciones con respecto a su hijo menor. El padre o madre deben afrontar la responsabilidad que les incumbe con respecto a sus hijos, no siendo de recibo que su mera ilocalización les exonere de la obligación de prestar alimentos ni que a los tribunales les esté proscrita la posibilidad de determinar un mínimo por el hecho de que el progenitor haya abandonado su lugar de residencia, todo ello sin perjuicio de las acciones que el rebelde pueda plantear una vez hallado, en orden a la modificación de las medidas, posibilidad que también podrá plantear el otro progenitor si han variado sustancialmente la circunstancias.