Devengo de la pensión alimenticia a favor de hijos menores distinguiendo según se trate de fijada por vez primera o modificada
Derecho de familia. Pensión alimentos. Devengo. Modificación de medidas. Supuesto en el que tras fijar una pensión de alimentos en una primera sentencia a pagar por el padre, el mismo solicita la modificación para que la page la madre al haberse ido el hijo a vivir con él. No cabe confundir dos supuestos distintos de devengo de la pensión de alimentos: aquel en que la pensión se instaura por primera vez y aquel en el que existe una pensión alimenticia ya declarada (y, por tanto, que ha venido siendo percibida por los hijos menores) y lo que se discute es la modificación de la cuantía.
En el primer caso, se debe aplicar la regla del art. 148.1 CC, devengo desde la interposición de la demanda. Pero cuando lo que se cuestiona es la eficacia de una alteración de la cuantía de la pensión alimenticia ya declarada con anterioridad, bien por la estimación de un recurso o por un procedimiento de modificación, cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las citadas anteriormente.
En este caso, los alimentos se instauran por primera vez a cargo del padre y en favor de un hijo que antes de la formulación de la demanda había pasado a convivir con su padre. Ello sitúa el pago en el primer caso y no en el segundo desde la fecha en que se interpuso la demanda iniciadora del proceso.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 20 de diciembre de 2017, recurso 2525/2016)