Caducidad de la acción de anulabilidad por error de vicio en el consentimiento
Participaciones preferentes. Dies a quo para el cómputo del plazo de caducidad de la acción de anulabilidad por error vicio del consentimiento. Determinación de la indemnización por daños y perjuicios derivada de la responsabilidad contractual por falta de información sobre productos financieros complejos y su cuantía.
Para determinar la caducidad de la acción de anulabilidad por error de vicio en el consentimiento, tratándose de relaciones complejas como son los contratos bancarios, financieros o de inversión; la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo para el ejercicio de la acción de anulación del contrato por error, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia del mismo. El día inicial del plazo del ejercicio de la acción será el de suspensión de las liquidaciones de beneficios o de devengo de los intereses, el de aplicación de las medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB, o, en general, otro evento que permita comprender realmente las características y riesgos de un producto complejo adquirido por vicio en el consentimiento.
Así, el ejercicio de la acción de anulación por vicio en el consentimiento debe computarse desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación como son la inexistencia de un mercado efectivo de reventa de los títulos y la imposibilidad de recuperación de la inversión.
Para que exista responsabilidad civil por el incumplimiento o cumplimiento negligente de las obligaciones de asesoramiento financiero es necesario ponderar los siguientes elementos:
(a) que el deber asesoramiento prestado por la entidad de servicios financieros se incumpla o sea negligente,
(b) el perfil e intereses de inversión del cliente y
(c) la existencia de un nexo causal entre el cumplimiento negligente o el incumplimiento de la obligación de asesoramiento y el perjuicio ocasionado (pérdida total o parcial de su inversión).
Para la fijación de la cuantía de los daños y perjuicios en el marco del defectuoso asesoramiento en la comercialización de productos financieros complejos se tomará el valor de la inversión realizada menos el valor a que ha quedado reducido el producto financiero y los rendimientos cobrados por los demandantes, a cuya cantidad se agregarán los intereses legales desde la interposición de la demanda.
(Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Civil, de 18 de septiembre de 2023, recurso 3657/2019)