Compra de vivienda con carácter privativo y por mitades indivisas por una pareja de hecho expresamente sometida a gananciales
Registro de la Propiedad. Compra de vivienda con carácter privativo y por mitades indivisas por una pareja de hecho expresamente sometida al régimen de sociedad de gananciales del Código Civil al inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho del Gobierno Vasco. Para el Tribunal Supremo, cabe que los convivientes regulen las consecuencias de su estado como prefieran, respetando los límites generales del artículo 1.255 CC; o bien que conductas significativas o de actos con ese mismo carácter patenticen que quieran constituir una sociedad o una comunidad de bienes. El Tribunal Constitucional declara, igualmente, que es consustancial a esa libertad de decisión, adoptada en el marco de la autonomía privada de los componentes de la pareja, el poder gobernarse libremente en la esfera jurídica de ese espacio propio, ordenando por sí mismos su ámbito privado, el conjunto de derechos, facultades y relaciones que ostenten dentro de los límites impuestos por el orden social, ya que la autonomía privada no es una regla absoluta. Así, podrán pactar válidamente que les sean de aplicación las normas que disciplinan, en general, los distintos regímenes económicos matrimoniales, y, en concreto, el de la sociedad de gananciales, bien por remisión a los artículos que regulan dicho régimen económico matrimonial, bien por la adopción de pactos concretos que tradujeran en el convenio entre convivientes las normas de la sociedad de gananciales.
No obstante, el criterio de esta Dirección General señala que, ciertamente, no está regulada en las leyes una aplicación genérica y en bloque del estatuto ganancial al régimen de convivencia, incluso cuando haya pacto expreso de remisión. En este sentido, resulta difícil extender una organización jurídica basada en el carácter público del estatuto conyugal a unas relaciones personales que, desde el punto de vista jurídico —no así desde el social—, destacan precisamente por lo contrario. Esto es así por la imposibilidad de crear una sociedad de gananciales sin matrimonio, la falta de publicidad de la misma frente a terceros y la imposibilidad de pactar entre los convivientes capítulos matrimoniales. Dado que los regímenes económicos-matrimoniales sólo pueden establecerse a través de capitulaciones matrimoniales, los convivientes no pueden pactar que entre ellos rijan las normas reguladoras de un régimen económico como es el de la sociedad de gananciales. Así pues, carece de sentido aplicar a las uniones extramatrimoniales el régimen legal supletorio de la sociedad de gananciales, incluso mediante pacto expreso de los convivientes. Mediante pacto expreso se puede admitir la posibilidad de que los convivientes, valiéndose de los medios de transmisión ordinarios, puedan conseguir que todos o parte de los bienes de titularidad de uno de ellos lleguen a pertenecer a ambos pro indiviso, sujetándose a las normas generales de la comunidad ordinaria y de la contratación. En el momento de adquirir un bien o derecho concreto puede adquirirse en comunidad por ambos convivientes, versando dichos pactos sobre bienes o derechos concretos: cabe una comunidad de bienes entre los convivientes si queda acreditado que tenían una inequívoca voluntad de hacer común la vivienda, de no acreditarse el pacto expreso o tácito de constitución de una comunidad, deviene obligado concluir su inexistencia. A falta de pacto expreso, las participaciones en esa comunidad serán por partes iguales. Además, el documento donde consten los pactos será inscribible en el Registro de Parejas de Hecho, pero nunca perjudicarán a terceros. Así, de la Ley de Parejas de Hecho del País Vasco, resulta que es un Registro administrativo, diferencia importante y esencial respecto de la naturaleza del Registro de la Propiedad, que tiene el carácter de registro jurídico, lo mismo que ocurre con el Registro Civil. Esta circunstancia hace que los documentos y títulos que contienen los actos y negocios que resulten inscritos en estos registros hagan publicidad en perjuicio de terceros de los derechos que resulten de los mismos. A diferencia de éstos, el Registro de Parejas de Hecho es un Registro administrativo y por tanto su contenido no perjudica a tercero.
Según lo precedente, no puede aplicarse a la inscripción en el Registro de la Propiedad por los integrantes de la pareja de hecho el régimen económico-matrimonial de la sociedad de gananciales, a pesar de haber sido pactado expresamente, sin que pueda admitirse lo que ha sido calificado por algún sector doctrinal y jurisprudencial como «matrimonio parcial», limitado únicamente a los efectos económicos. Ello no obsta para que, en aras a la voluntad expresamente declarada de los convivientes de hacer comunes los bienes adquiridos durante la convivencia, puedan éstos inscribirse a nombre de aquéllos, pero deberá realizarse por medio de figuras como la de la sociedad particular, universal o la comunidad de bienes, siendo esta última la fórmula utilizada en la escritura de compraventa.