Pago único sin fronteras (SEPA)

Pago único sin fronteras (SEPA)

El SEPA es un conjunto de reglas de procedimiento y normas Marco para determinar como los bancos y otros servicios de pago pueden intercambiar información de pagos y así permitir al dinero moverse libremente, con independencia de donde estén situados.

Tras el establecimiento de la Zona Única de Pagos para el Euro (SEPA) y con el fin de impulsar la migración de los instrumentos de pago nacionales hacia los instrumentos paneuropeos, la comunidad bancaria española acordó, entre otras medidas, elaborar un Plan de acción donde se recogiese un calendario concreto de acciones a realizar para lograr una adecuada y puntual transición a SEPA.

La publicación en marzo de 2012 del Reglamento (UE) 260/2012 tiene como objetivo dar un impulso definitivo a la transición, mediante la fijación del 1 de febrero de 2014 como fecha límite para la migración de las transferencias y los recibos domiciliados a los instrumentos SEPA, y el establecimiento de la obligatoriedad del cumplimiento de una serie de requisitos técnicos y empresariales. Sin embargo, la Comisión europea ha anunciado que se concede 6 meses extra para la adaptación al marco SEPA, y así, las empresas y bancos disponen ahora de tiempo hasta el 1 de agosto de 2014 para terminar de adaptar al estándar SEPA sus procesos de cobros y pagos. De este modo, durante los seis meses de transición -hasta el 1 de agosto- se admitirán pagos diferentes al formato único

SEPA es la iniciativa que permite que particulares, empresas y otros agentes económicos realicen sus pagos en euros, tanto nacionales como internacionales, en las mismas condiciones básicas y con los mismos derechos y obligaciones, con independencia del lugar en que se encuentren.

La zona SEPA está integrada por los 27 países miembros de la Unión Europea, así como por Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega y Suiza.

El proyecto SEPA hace posible que los usuarios de transferencias bancarias, domiciliaciones y tarjetas de estos 32 países dispongan de un único conjunto de estándares y normas. En consecuencia, todos los pagos —nacionales o transfronterizos entre los países de la zona SEPA— se habrán equiparado en términos de sencillez, seguridad y eficacia.

Qué beneficios aporta SEPA

Los principales beneficios derivados de la implantación de una Zona Única de Pagos en Euros son:

  • La posibilidad de utilizar una sola cuenta bancaria para operaciones en euros dentro de la zona SEPA.
  • Una mayor protección para los usuarios de servicios de pago.
  • El uso de estándares comunes, que permite mejoras de eficiencia en los procesos de ejecución de pagos y redundará en mayor competencia.
  • El potencial desarrollo de innovaciones en el ámbito de los instrumentos de pago, que servirá de plataforma de despegue de otros servicios de valor añadido, como la facturación electrónica y los pagos a través del teléfono móvil o de Internet.
  • La desaparición de barreras para la ejecución de pagos internacionales.

Cuáles son los componentes de SEPA

La zona única se basa en tres instrumentos de pago:

  • Las transferencias SEPA, que sustituyen a las actuales transferencias nacionales.
  • Los adeudos directos SEPA, en lugar de las actuales domiciliaciones de recibos españolas.
  • Las actuales tarjetas bancarias de pago.

Estos instrumentos de pago no diferencian entre el uso nacional y transfronterizo, cumplen estándares internacionales, están sometidos a un marco legal armonizado y permiten su proceso de forma totalmente automática.

SEPA es una realidad ya hoy y la transición en marcha hacia la zona única constituye un proceso irreversible.

Esta migración desde los instrumentos tradicionales hacia SEPA debe ser lo más rápida posible para alcanzar un mercado integrado de pagos en euros.

Estos cambios afectarán de la siguiente manera:

1. En general...

El nuevo escenario de pagos al por menor generado por los nuevos instrumentos SEPA y la aprobación de la nueva normativa sobre servicios de pago introducen las siguientes novedades principales:

  • Las cuentas bancarias se identifican mediante el código internacional IBAN (que se construye a partir del tradicional Código Cuenta Cliente —CCC— usado en España), mientras que las entidades bancarias se identifican mediante el código internacional BIC.
    Usted debería acostumbrase a ambos códigos, especialmente al IBAN, ya que a partir del 1 de febrero de 2016 será el único código requerido (con anterioridad a esa fecha, sin embargo, podría requerírsele, además, el BIC). Recuerde que el 1 de febrero de 2014 es la fecha final de migración a SEPA (hasta el 1 de agosto tras la ampliación del plazo). Contacte con su entidad para conocer ambos códigos o utilice el siguiente enlace para obtenerlos a partir de su CCC: http://www.sepaesp.es/herramienta/conversion.htm
  • La normativa sobre servicios de pago regula los plazos de ejecución, fecha valor y disponibilidad de los fondos de forma que favorece al usuario de servicios de pago.
    En las operaciones emitidas, la fecha valor no podrá ser anterior al momento de cargo en su cuenta.
    En las operaciones recibidas, la fecha valor no podrá ser posterior al día hábil de recepción de los fondos por su entidad y la disponibilidad de los fondos será inmediata después de dicha recepción.
    El plazo máximo de ejecución de las operaciones es de un día hábil.
  • En aras de una mayor transparencia, la normativa institucionaliza los gastos compartidos, estableciendo que el ordenante abonará los gastos cobrados por su entidad y el beneficiario, en caso de que los hubiera, pagará los gastos cobrados por la suya.
    Asimismo, las comisiones cobradas por su entidad en relación con pagos transfronterizos serán iguales a aquellas que le cobraría por operaciones nacionales equivalentes.
  • Ante eventuales gastos asociados a la operación de pago, estos se liquidarán al margen del importe de la operación, lo que también redundará en una mayor transparencia.
  • Usted cuenta con mayor seguridad. Sin perjuicio de la debida diligencia en la notificación de incidencias, el consumidor dispone de 13 meses para solicitar la rectificación de operaciones incorrectas o no autorizadas.
    Salvo fraude o negligencia grave, su responsabilidad por pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas resultantes de un instrumento de pago extraviado o sustraído (como, por ejemplo, una tarjeta) se limitará a un máximo de 150 euros.

2. En particular, para las TRANSFERENCIAS

Recuerde que las transferencias se realizarán conforme al código IBAN facilitado por usted, sin que sean exigibles verificaciones adicionales por parte de las entidades. No obstante, su entidad podría requerirle adicionalmente el BIC para la realización de determinadas operaciones con anterioridad al 1 de febrero de 2016.

3. En particular, para los ADEUDOS DIRECTOS

  • Firma de órdenes de domiciliación: Como hasta ahora, para que algún emisor de recibos pueda originar el cargo de un importe en su cuenta, debe contar con su autorización expresa.
    En SEPA, es posible que los emisores de recibos le hagan llegar nuevos formatos para la orden de domiciliación en la que autoriza dicho cargo.
    No obstante, nuestra Ley de Servicios de Pago y el Reglamento 260/2012 mantienen la validez de los consentimientos emitidos antes de su entrada en vigor, así como de aquellos que sigan emitiéndose durante el proceso transitorio (hasta el 1 de agosto de 2014) según el esquema de adeudo nacional actualmente existente.
  • La devolución de los adeudos se somete a la normativa de servicios de pago, destacando:

    1. El mencionado plazo máximo de 13 meses para solicitar la rectificación de operaciones incorrectas o no autorizadas.
    2. El consumidor dispone de 8 semanas para devolver recibos autorizados, siempre que, cuando se dio la autorización, esta no especificase el importe exacto y dicho importe supere el que el ordenante podía esperar razonablemente.

  • El plazo para que su entidad le devuelva los cargos o rechace la devolución es de 10 días hábiles.

4. En particular, para las TARJETAS

  • Chip EMV: su entidad de crédito le habrá renovado su tarjeta de débito o crédito incluyendo un chip en el nuevo modelo. Además, en los comercios, en vez de utilizar la banda magnética, se introduce la tarjeta en los dispositivos para leer el chip EMV.
  • PIN: con la llegada del chip, en lugar de la firma, en general le será requerido su número personal para autorizar la operación. Ello redunda en su seguridad, ya que su número es secreto y no le pueden falsificar la firma. Si no conoce su PIN, contacte con su entidad.