Pactos de integridad en los contratos públicos
El cumplimiento normativo o compliance en inglés, da un paso en firme hacia delante mediante el anuncio de la Comisión europea de promover la aplicación de los llamados pactos de integridad a la contratación pública, es decir, la que se rige por la Ley de Contratos del Sector público (LCSP) que ha sufrido numerosas revisiones en los últimos años de las que ésta se presenta como una más en el camino de los estados miembros para amoldarse a la incesante regulación en forma de directivas o directrices emanada de las autoridades supranacionales.
El pacto de integridad es una figura que pretende asegurar el ajuste a Derecho de las relaciones contractuales de las administraciones públicas con terceros, y opera mediante la introducción de un tercero independiente como supervisor de las distintas fases de la gestión de un contrato público.
Según el Ayuntamiento de Madrid, pionero en este tipo de instrumentos regulatorios, el pacto consta de un documento en el que se plasma el compromiso de cumplir con la ley y mantener una conducta íntegra, con la novedad que supone la presencia del observador independiente, con facultades de supervisar el concurso, la adjudicación y la ejecución del contrato, y se configura como una clase de encargado de cumplimiento (chief compliance officer) específico para el contrato que se trate. Con ello se ofrece una garantía adicional a los controles de la administración y se mejora la rendición de cuentas públicas en aquellos acuerdos que superen un determinado umbral de importancia que, al parecer, se baraja en el límite de los contratos por importe superior a los 50MM de euros.
El Pacto de Integridad es una herramienta que creó Transparencia Internacional en la década 1990. Ha sido adaptada y utilizada en 20 países de todo el mundo, con el resultado, según la propia TI, de un significativo ahorro de recursos debido al incremento de control en los procesos de contratación respecto de los riesgos de soborno, cohecho o corrupción entre particulares que puedan afectar al desarrollo de la relación.
Habrá que ver cómo evoluciona el uso y aplicación real de este tipo de medidas en favor de la prevención de delitos en las organizaciones, especialmente en las públicas.
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Ricardo Seoane Rayo
Abogado, asesor de compliance, estrategia e innovación