Órgano de la sociedad competente para nombrar al auditor de cuentas, cuando éste sea voluntario
Registro Mercantil. Nombramiento de auditor de cuentas anuales objeto de consolidación voluntaria. Órgano competente.
No hace falta expresar que el nombramiento de un auditor para las cuentas individuales de una sociedad es con carácter voluntario cuando esta circunstancia resulta claramente de las cuentas de ejercicios anteriores que se encuentran depositadas en el Registro Mercantil. Así, aunque en la certificación no se haya hecho constar el carácter voluntario del nombramiento, atendiendo a las cifras de negocio, número de empleados y activos de la sociedad, puede resultar que la misma no se encuentra obligada a consolidación, y si lo hace es con carácter voluntario.
Con relación al órgano de la sociedad que tiene la competencia para nombrar al auditor de cuentas, cuando éste sea voluntario, debemos distinguir según se trate de cuentas individuales o consolidadas.
Para el supuesto de cuentas individuales se atribuye esta competencia al órgano de administración, añadiendo que este nombramiento puede acordarse una vez cerrado el ejercicio a auditar y con libertad de fijar el plazo o ejercicios para los que se nombra. Pero para las cuentas consolidadas el Código de Comercio establece que la junta general de la sociedad obligada a formular las cuentas anuales consolidadas deberá designar a los auditores de cuentas que habrán de controlar las cuentas anuales y el informe de gestión del grupo. Los auditores verificarán la concordancia del informe de gestión con las cuentas anuales consolidadas y esto será de aplicación a los casos en que voluntariamente cualquier persona física o jurídica formule y publique cuentas consolidadas. Por ello, ante la claridad de esta norma, y por más que la consolidación contable haya tenido carácter voluntario, la competencia para su nombramiento corresponde a la junta general.