Omisión del deber de socorro

El delito de omisión del deber de socorro tiene como bien jurídico inmediato la solidaridad entre las personas, en determinados supuestos en que los intereses en situación de peligro son de especial intensidad, y existe un escaso riesgo para el obligado a prestar el auxilio. La reprochabilidad de la conducta omisiva del sujeto se incrementa en el caso de que la víctima lo fuere por accidente ocasionado por el mismo sujeto que omite el auxilio.

Palabras claves: omisión del deber de socorro y elementos.

Ángel Muñoz Marín
Fiscal. Fiscalía General del Estado

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 180 (enero 2016)

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