Reconocimiento de deuda
Obligaciones. Reconocimiento de deuda.
Con fecha de 21 de junio de 2011, las partes litigantes suscribieron un documento privado reconocimiento de deuda con carácter solidario, donde además se pactó un interés moratorio del 12%, que se devengaría automáticamente si, en la fecha fijada como pago, éste no se hubiera llevado a efecto. En el desarrollo del recurso se razona, en síntesis, que siguiendo la doctrina de este tribunal, en el reconocimiento de deuda, aunque no se exprese la causa se presume que existe y es lícita, obligando a las partes que lo han suscrito, salvo que el oponente demuestre la inexistencia o ilicitud del pacto que contiene. Se alega que el contrato tiene causa lícita pues, como reconoce la Audiencia, constituye el precio de la compraventa de una vivienda, con trastero y dos plazas de garaje, siendo perfectamente lícita la cesión del crédito derivado de tal contrato, considerando al recurrente legitimado, en tanto en cuanto figura como acreedor en el controvertido reconocimiento de deuda. [Vid., STS de 9 de julio de 2019, recurso n.º 2638/2016].
En este caso, el recurso se construye bajo la base de la infracción por aplicación indebida del art. 1275 CC, y oposición al criterio jurisprudencial establecido por la STS de 18 de octubre de 2004, recurso n.º 2472/1998. De esta forma, se viene a cuestionar la concurrencia de una causa torpe del contrato que, al amparo del art. 1306 CC, vede la prosperabilidad de la reclamación formulada, al reputar la causa lícita, sin perjuicio de las consecuencias de la omisión de la fiscalidad.
En este caso, el contrato contiene una causa civil lícita, la satisfacción del precio de una compraventa. Se convino que el mismo se abonase directamente al actor, con anuencia de éste, de la vendedora y de la compradora, siendo igualmente pacto perfectamente válido en derecho. Otra cosa es su fiscalidad, por lo que, como hemos hecho en el caso enjuiciado por la STS 412/2019, de 9 de julio de 2019, recurso n.º 2638/2016 (NCJ064526) conlleva remitir testimonio a la Administración Tributaria para su control, determinación y sanción en su caso.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 5 de febrero de 2019, recurso 100/2017)