Obligación de los interesados en el procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, de comunicarse electrónicamente con la Comisión de Propiedad Intelectual
El Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual, en su disposición adicional única, se refiere al uso preferente de medios de comunicación electrónicos en los procedimientos regulados en el mismo, y determina que, mediante orden ministerial establecerá la obligatoriedad para los interesados en los procedimientos regulados en dicho Real Decreto, de comunicarse con la Comisión de Propiedad Intelectual por medios electrónicos y de admitir la notificación por esos medios electrónicos, así como la necesaria utilización de los registros electrónicos que se especifiquen.
De acuerdo con ello, se ha publicado en el BOE la Orden ECD/378/2012, de 28 de febrero, por la que se establece la obligatoriedad para los interesados en el procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, de comunicarse con la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual por medios electrónicos.
El objeto de la Orden referida, es establecer dicha obligatoriedad en relación con los interesados en uno de los procedimientos regulados en dicho Real Decreto 1889/2011. El citado procedimiento se enmarca dentro de las funciones de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, frente a su vulneración por los responsables de servicios de la Sociedad de la Información, ejercidas por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, a través del procedimiento desarrollado en el Capítulo VII del Real Decreto 1889/2011.
En virtud de esta Orden quedan obligados a llevar a cabo por vía electrónica, sus comunicaciones con la Sección Segunda de la Comisión de la Propiedad Intelectual:
- Los interesados, por estar legitimados para instar el inicio del citado procedimiento, ya sean personas jurídicas legitimadas para ello, ya sean personas físicas asimismo legitimadas que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos. Dicha obligatoriedad será exigible a dichas personas físicas siempre y cuando elijan tramitar el procedimiento electrónicamente, debiendo hacer constar esta opción en el modelo de solicitud respectivo.
- Todos los responsables de servicios de la Sociedad de la Información contra los que se dirija el procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, tanto en los casos en que concurra en ellos la condición de persona jurídica como en los casos en que sean personas físicas, así como los prestadores de servicios de intermediación de la Sociedad de la Información.