La AP de Cantabria declara nulo el reconocimiento de paternidad de quien era la pareja de la madre de los menores
El hombre no es el padre biológico de los bebés, pero cuando fueron inscritos en el Registro Civil hizo un “reconocimiento de complacencia” indicando que él era el progenitor. Diez meses después, la mujer presentó una demanda para impugnar la paternidad y ahora la Audiencia Provincial de Cantabria le da la razón.
La Audiencia Provincial de Cantabria ha estimado el recurso de apelación de una mujer y ha declarado nulo y sin efecto el reconocimiento de la filiación paterna realizado por quien era su pareja sobre los dos hijos biológicos de ella.
En una sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación, el órgano de apelación alude a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que admite la impugnación de la paternidad de hombres que hicieron un “reconocimiento de complacencia” ante el Registro Civil, esto es, que reconocieron la filiación siendo conscientes de que no eran los padres biológicos.
Ahora, la Audiencia de Cantabria extrapola la jurisprudencia a este caso, en el que no es el hombre el que impugna su reconocimiento de paternidad, sino la madre de los menores.
La demandante se sometió a técnicas de reproducción asistida y tuvo dos hijos. En ese proceso de reproducción el ahora demandado no tuvo intervención alguna ni, por consiguiente, prestó el consentimiento formal para su realización. Era “totalmente ajeno a la decisión de la madre de engendrar”, señala la resolución.
A la hora de inscribir a los bebés, se hizo constar como padre al demandado, quien reconoció en ese acto la paternidad sobre los dos menores pese a que no era el padre biológico, lo que se denomina un “reconocimiento de complacencia”. Diez meses después del nacimiento de los menores, la madre ejercitó acciones legales para impugnar la paternidad extramatrimonial del demandado.
Fue ajeno al proceso de reproducción asistida
En su sentencia, la Audiencia se refiere en primer lugar a la normativa de aplicación al caso y descarta que sea la Ley sobre técnicas de reproducción humana asistida. Explica el tribunal que esa legislación especial se aplica “sólo en el caso de que se haya producido consentimiento expreso del varón al tratamiento”.
En esa situación, “la paternidad del nacido corresponde al varón que ha prestado el consentimiento de referencia, lo que conlleva la asunción irreversible de las responsabilidades parentales”. Pero el demandado no tuvo participación alguna en ese proceso, por lo que es de aplicación la normativa general del Código Civil sobre filiación.
La madre también está legitimada para impugnar
La cuestión que la Audiencia trata de dirimir en su resolución es si se puede impugnar la filiación paterna extramatrimonial inscrita mediante el reconocimiento de complacencia, esto es, cuando el hombre admite ser el padre pese a saber que no es el progenitor biológico.
En este punto, la sentencia se refiere a una resolución del Tribunal Supremo de 2016 que analiza un supuesto en el que es el propio reconocedor el que impugna su paternidad y logra que se declare nulo tal reconocimiento.
A juicio del tribunal de Cantabria “cabe mantener también la legitimación activa de la madre para ejercitar esta misma acción de impugnación de un reconocimiento al que prestó su conformidad sabiendo que el que reconocía no era el padre biológico”.
Si la impugnación prospera, el reconocimiento es ineficaz
Explica la Audiencia, en alusión a la sentencia del Tribunal Supremo, que si bien el reconocimiento es irrevocable y no se puede hacer ineficaz mediante una posterior declaración de retractación ante el propio Registro Civil, si se acude a los tribunales para ejercer la acción de impugnación de la paternidad y ésta prospera, el reconocimiento realizado se convierte en ineficaz.
“No puede calificarse de revocación la ineficacia sobrevenida del reconocimiento a consecuencia de haber prosperado la acción de impugnación de la paternidad por no ser el reconocedor el padre biológico del reconocido”, indica la sentencia.
Finalmente, la Audiencia, en línea con lo expresado por el Tribunal Supremo, considera esta solución “moderada”, dado que “conjuga adecuadamente los intereses en juego”, como es la seguridad jurídica y la estabilidad de las relaciones familiares, teniendo en cuenta el escaso tiempo transcurrido entre el reconocimiento de paternidad y su impugnación.
Fuente: Poder judicial