Nulidad de cláusula suelo en contrato suscrito por inmobiliaria
El caso que se propone trata de llamar nuestra atención acerca de la posibilidad de que, en ocasiones, la abusividad de la cláusula suelo se halle desligada del carácter de consumidor o usuario de la parte que denuncia esta abusividad; en un contrato suscrito por una inmobiliaria la protección en relación con las cláusulas abusivas puede tener su origen en la protección otorgada por la normativa sobre condiciones generales de la contratación, al no resultar aplicable la propia de los consumidores o usuarios. Cláusula suelo nula por abusiva al ser contraria a la buena fe, causando un desequilibrio significativo en los derechos y obligaciones de las partes, pues la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación exige que la redacción de las cláusulas se ajuste a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez. En este caso, la cláusula no supera el control de transparencia, pues el modo en que aparecen reflejadas las condiciones del préstamo puede dar pie a confusión ya que, de forma velada, se aclara que el cliente no podrá beneficiarse de todas las reducciones que sufra el tipo de referencia.
Palabras claves: préstamo hipotecario; cláusula suelo; nulidad; condiciones generales de la contratación; control de transparencia.
Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 228 (enero 2020)