Nueva normalidad tras la finalización del estado de alarma y la tercera fase de desescalada
Se publica la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
De aplicación en todo el territorio nacional, las medidas contempladas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional quinta únicamente serán de aplicación en aquellas provincias, islas o unidades territoriales que hayan superado la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, y en las que hayan quedado sin efecto todas las medidas del estado de alarma. Entre las medidas destacan:
Uso obligatorio de mascarillas.
Las personas de seis años en adelante quedan obligadas a su uso tanto al aire libre es espacios públicos como en cerrados de uso público, En los medios de transporte, como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio (salvo personas con enfermedades respiratorias). Tampoco será obligatorio en deporte individual al aire libre.
Centros de trabajo.
Medidas para la reincorporación progresiva potenciado el teletrabajo, y en su caso medidas de ventilación, limpieza y desinfección y disposición de agua, geles y desinfectantes. Se adaptaran los puestos de trabajo evitando coincidencia masiva y con distancias mínimas de 1,5 metros salvo imposibilidad de espacio y en ese caso se darán equipos de protección adecuados. Aislamiento de posibles infectados o contactados con otros infectados.
Centros docentes.
Medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones e indicaciones de distancia o limitación de contactos.
Servicios sociales.
Normas de desinfección, prevención y acondicionamiento en servicios sociales de carácter residencial y centros de día. Los titulares deberán presentar un Plan de Contingencia COVID-19 orientado a la identificación precoz.
Establecimientos abiertos al público.
Tanto en los establecimientos comerciales, como en los Hoteles y alojamientos turísticos y Actividades de hostelería y restauración o equipamientos culturales, espectáculos públicos y otras actividades recreativas o Instalaciones para las actividades y competiciones deportivas, se establecen las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que las autoridades determinen, evitando aglomeraciones y garantizando que clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros, o medidas higiénicas en caso de imposibilidad.
Medidas en materia de transportes.
En el transporte público de viajeros de competencia estatal ferroviario y por carretera que estén sujetos a un contrato público, deberá evitarse las aglomeraciones, así como respetarse las medidas adoptadas por las autoridades. Los operadores de transporte aéreo y terrestre interprovinciales con número de asiento preasignado deberán recabar información para contacto de todos los pasajeros y conservar los listados un mínimo de cuatro semanas. Igual medidas en transporte marítimo.
Otras medidas.
Medidas necesarias y habilitar los protocolos que permitan garantizar el abastecimiento de los medicamentos. El Ministro de Sanidad podrá ordenar la priorización de la fabricación de los medicamentos.
Se declara el Covid-19 como enfermedad de declaración obligatoria urgente, creándose la red nacional de vigilancia epidemiológica. La obligación se aplica a cualquier entidad pública o privada cuya actividad tenga implicaciones en la identificación, prevención, diagnóstico. Como protocolo, se realizará a todo caso sospechoso de COVID-19 una prueba diagnóstica por PCR y su comunicación a la autoridad sanitaria competente. Los laboratorios, deberán remitir diariamente a la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en la que se encuentren los datos de todas las pruebas realizadas y estos al Ministerio de Sanidad. También, las CCAA deberán remitir al Ministerio de Sanidad la información sobre la situación de la capacidad asistencial y de necesidades de recursos.
Se establece un régimen sancionador para el incumplimiento de las medidas de prevención y de las obligaciones establecidas en esta Ley. El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas supone 100 euros de multa.
Modificaciones legislativas.
Durante el año 2021, a las sociedades de capital previstas en el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, se permite, aunque no se haya previsto, que el consejo de administración podrá prevea en las juntas generales de Sociedades anónimas la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia, en el caso de las sociedades anónimas cotizadas, así como la celebración de la junta en cualquier lugar del territorio nacional. Además, el órgano de administración podrá acordar en el anuncio de convocatoria la celebración de la junta por vía exclusivamente telemática.
En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, podrán celebrar la junta general por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta.
Igualmente, excepcionalmente, durante el año 2021, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las juntas o asambleas de asociados o de socios del resto de personas jurídicas de Derecho privado (asociaciones, sociedades civiles y sociedades cooperativas), los patronato de las fundaciones, sociedades civiles y mercantiles, y del consejo rector de las sociedades cooperativas podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios,
Por último señalar que introduce modificaciones en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.