Nueva Ley de infancia y adolescencia
Con entrada en vigor el 12 de agosto, se publica en el BOE del 23 de julio, la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Modifica la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor dentro del sistema de protección de la infancia y la adolescencia, configurando un nuevo marco en el que prevalece el interés del menor y en el que se refuerzan sus derechos y su protección ante malos tratos, violencia de género o abusos sexuales. Destacan las siguientes novedades:
Refuerzo de derechos y de la protección.
La nueva normativa supone un fortalecimiento de la protección de los menores en todos los órdenes, ya que prevalece su interés superior de acuerdo con las recomendaciones de Naciones Unidas al respecto. Se centra en colectivos de menores más vulnerables, como menores extranjeros, que tendrán derecho a todas las prestaciones sociales en las mismas condiciones que los menores españoles; o menores con discapacidad, a los que se les garantizará la accesibilidad a todos los entornos y el acceso a centros educativos, al igual que la continuidad de pautas de apoyo especializado.
Uno de los principales valores de la nueva Ley es la priorización de las soluciones familiares, consideradas las más aptas para la formación y desarrollo del menor. Por ello, se apuesta firmemente por el acogimiento familiar, cuyos trámites se agilizan, del mismo modo que se aceleran los pasos de los procesos de adopción, que incluye figuras novedosas como la adopción abierta o el derecho del menor a conocer sus orígenes. Ésta última se traslada también a los casos de acogimiento.
En esta línea, aparece otra de las novedades de la Ley, y es la promoción de modelos de acogimiento residencial compuestos por núcleos reducidos de menores con la finalidad de que la convivencia sea lo más parecida posible a la de un contexto familiar.
Como punto a subrayar por el consenso suscitado es la definición de las causas de desamparo del menor. El código civil señala de forma indeterminada que el desamparo se producirá por la "privación de la necesaria asistencia moral o material". La nueva Ley indica que la situación de pobreza o de discapacidad de los progenitores no podrá ser tenida en cuenta para valorar el desamparo. En ese caso, se apuesta por el apoyo a la familia. El maltrato será el desencadenante para dichas valoraciones.
Se añade la posibilidad de facilitar a los menores el acceso a mecanismos adecuados y adaptados a sus necesidades para plantear sus quejas ante la figura del Defensor del Pueblo o instituciones autonómicas homólogas. Además se refuerza la tutela judicial efectiva de los menores introduciendo la posibilidad de solicitar asistencia legal y nombramiento de un defensor judicial.
Más protección frente a la violencia
La protección contra el maltrato se erige en principio rector de la actuación administrativa. De esta forma, se establece como novedad la obligación de comunicar a la autoridad la existencia de casos de abusos sexuales para evitar incurrir en un delito de omisión. Se modifica el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género para considerar a los menores también como víctimas directas.
De hecho, la protección de los menores ante situaciones de violencia de género es uno de los pilares de la nueva Ley de Infancia, por cuanto señalaba que los jueces habrán de pronunciarse obligatoriamente sobre medidas cautelares de protección del menor, y entre ellas se recoge específicamente la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado. Si no acordara esto, el juez tendrá que precisar cómo se hará dicha comunicación y adoptará en todo caso las decisiones necesarias para garantizar la seguridad, integridad y recuperación del menor. Realizará un seguimiento periódico de la evolución.
Otras novedades consisten en que al agresor se le suspenderá el abono de la pensión de viudedad desde el momento en que sea imputado, algo que ahora podía suceder, y que los menores tendrán acceso a la pensión de orfandad completa.
Pero la tramitación parlamentaria ha reforzado aún más este eje: se incluye entre los principios rectores de la actuación de los poderes públicos la protección de los menores frente a todo tipo de violencia: violencia en el entorno familiar, violencia de género, en el ámbito educativo, sanitario o social, la trata, la mutilación genital femenina, castigos físicos humillantes y denigrantes, corrupción, etc.
Estas actuaciones, concretadas por tanto por vez primera, son la sensibilización, la prevención, la detección, la notificación, la asistencia y la protección desde la coordinación y la colaboración administrativa y entidades.
Una de las medidas nuevas será la creación de un Registro de Delincuentes Sexuales en cumplimiento del Convenio de Lanzarote, un convenio del Consejo de Europa ratificado por España en 2010.
Mayor coordinación administrativa
La nueva Ley establece criterios comunes de cobertura, calidad y accesibilidad de la aplicación de dicha norma en toda España, y ocurrirá así, por ejemplo, en la tipificación homogénea de los criterios de valoración de las familias acogedoras o en los elementos que componen el procedimiento de adopción. Los centros de acogimiento residencia tendrán unos estándares comunes de calidad.
Esta mejora de la coordinación se plasmará también en la búsqueda de familias adecuadas para los menores si en su comunidad autónoma no se dan ofrecimientos con el perfil idóneo, según valoración de los servicios sociales correspondientes.
Centros de protección específicos de menores con problemas de conducta.
Se regula, como novedad Ley Orgánica 1/1996, el nuevo capítulo IV del título II, el ingreso de menores en centros de protección específicos para menores con problemas de conducta en los que esté prevista, como último recurso, la utilización de medidas de seguridad y de restricción de libertades o derechos fundamentales, así como las actuaciones e intervenciones que pueden realizarse en los mismos.
Estos centros, están destinados al acogimiento residencial de menores que estén en situación de guarda o tutela de la Entidad Pública, diagnosticados con problemas de conducta, justificado por sus necesidades de protección y determinado por una valoración psicosocial especializada.
La Entidad Pública que ostente la tutela o guarda de un menor, y el Ministerio Fiscal (MF), estarán legitimados para solicitar la autorización judicial (juzgados de Primera Instancia del lugar donde radique el centro) para el ingreso garantizando, en todo caso, el derecho del menor a ser oído. No podrán ser ingresados los menores que presenten enfermedades mentales que requieran un tratamiento específico.
La autorización se otorgará tras la tramitación del procedimiento regulado en los artículos 778 bis y 778 ter que se introduce en la LEC (se espera corrección de errores ya que ya existían los arts. 778 bis a 778 quáter introducidos por una anterior modificación de la LEC a través de la Ley 15/2015 de 2 de julio, de Jurisdicción voluntaria, comprensible por la premura y prolífica actividad legislativa del Congreso de los últimos tiempos).
Si razones de urgencia motivadas, hicieren necesaria el inmediato ingreso, la Entidad Pública o el MF podrá acordarlo previamente a la autorización judicial, comunicándoselo, dentro del plazo de veinticuatro horas, a los efectos de que se ratifique o no la medida. El Juzgado resolverá en setenta y dos horas. Frente a la resolución que el Juzgado adopte en relación con la autorización o ratificación del ingreso podrá interponerse recurso de apelación (sin efecto suspensivo) por el menor, la Entidad Pública, el MF, o los progenitores o tutores.
Las medidas de seguridad que se pueden adoptar en el ingreso, podrán consistir en la contención mecánica o en la contención física del menor, en su aislamiento (no superior a 6 horas) o en registros personales y materiales (con el debido respeto a la dignidad, privacidad y a os derechos fundamentales). Corresponde al Director del Centro la adopción de las medidas de seguridad, que deberán ser motivadas y habrán de notificarse con carácter inmediato a la Entidad Pública y al MF y podrán ser recurridas por el menor, el MF y la Entidad Pública, ante el órgano judicial.
Se remitirán al Juez informes periódicos cada tres meses, a no ser que el Juez establezca otro plazo inferior. Tras los informes y oído el menor y el MF, acordará lo procedente respecto a la continuación o no del ingreso.
También se regula, como novedad en la LEC, la entrada en domicilios y restantes lugares para la ejecución forzosa de las medidas de protección de menores. La Entidad Pública deberá solicitar (por escrito) al Juzgado de Primera Instancia, autorización para la entrada en domicilios y restantes edificios y lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular u ocupante.
Presentada la solicitud, el Secretario Judicial, en el mismo día, dará traslado de ella al titular u ocupante para que en la 24 horas siguientes, alegue lo que considere oportuno. No obstante al igual que para el ingreso, por razones de urgencia el Juez puede acordarlo por auto en 24 horas siguientes a la solicitud, previo informe del MF. Presentadas alegaciones o transcurrido el plazo, el juez acordará o denegará la medida mediante auto, que será recurrible en apelación (sin efecto suspensivo), en el plazo de tres días siguientes a la notificación.
La entrada en el domicilio será practicada por el Secretario Judicial, pudiendo auxiliarse de la fuerza pública, y siendo acompañado de la Entidad Pública solicitante.