Todo lo que necesitas saber sobre la nueva ley de contratación en el sector público
La corrupción y el fraude se encuentran recurrentemente entre los principales problemas que existen en España, según las encuestas del CIS, siendo las contrataciones con el sector público una fuente inagotable de titulares sobre irregularidades de todo tipo.
Con el objetivo de dotar de mayor transparencia este tipo de contrataciones, incrementar los controles sobre la corrupción y la morosidad y garantizar la libre concurrencia, el Congreso acaba de aprobar la nueva Ley de Contratos del Sector Público, trasponiendo de esta manera al ordenamiento jurídico español las directivas europeas sobre contratación con el sector público.
10 novedades que te interesa conocer sobre la nueva Ley de Contratos del Sector Público
Son muchas las novedades de la nueva Ley de Contratos del Sector Público, pero entre las más destacadas podemos encontrar las siguientes:
- Se suprime la posibilidad de contratación sin publicidad. Los contratos menores tendrán una mayor transparencia y rebajan su cuantía para facilitar el acceso a las pymes. Se reduce su uso a los de valor un estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios. Todos los expedientes de contratación serán públicos, salvo aquellos que tengan información clasificada o que puedan poner en peligro otros derechos.
- División en lotes de los contratos susceptibles de fraccionamiento. Con esta medida se busca facilitar el acceso de las pymes y los autónomos a los procesos de contratación. Además, en los pliegos de condiciones se rebajan las condiciones de solvencia técnica, con lo que las empresas de nueva creación (menos de cinco años de existencia) no tendrán que acreditar trabajos anteriores con la Administración para poder comenzar a trabajar con ella.
- Relación calidad-precio. Se sustituye el criterio de adjudicación de la oferta económica más ventajosa por el de la mejor en relación con la calidad y el precio, de manera que la adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación, con base en la mejor relación calidad-precio.
- Consultas preliminares con expertos o con el propio mercado. Se podrá realizar este tipo de consultas para preparar las futuras contrataciones, pudiendo las empresas que participen en los procesos de consultas participar después en las licitaciones.
- Control de la morosidad. Las empresas que trabajen para las Administraciones no podrán incumplir el plazo legal de pago a los subcontratistas, que asciende a 60 días, para lo cual se les obligará a depositar cada factura en un registro electrónico. Además se elimina la posibilidad de pactar entre las partes plazos de pago diferentes a los legales. Con la nueva ley se establece como punto de inicio del cómputo de los plazos de pago la fecha de entrega del bien o prestación del servicio.
- Factura electrónica obligatoria. Además de la obligatoriedad de la factura electrónica, se introduce un registro electrónico único para el conjunto de la cadena de contratación pública, lo que permitirá acreditar la fecha en la que se presentan las facturas por el subcontratista al contratista de forma inequívoca y sin interpretación posible.
- Pago directo a los subcontratistas. Las Administraciones públicas podrá pagar directamente las facturas de los subcontratistas, descontando el importe correspondiente a los contratistas, siempre que así lo prevean los pliegos de contratación.
- Cláusulas sociales y medioambientales. En todas las contrataciones públicas se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarden relación con el objeto del contrato.
- Inserción laboral. Se reservará un porcentaje de contratos para empresas de inserción laboral y discapacidad.
- Indemnizaciones por expectativas de mercado no cumplidas. Se prohíbe este tipo de indemnizaciones, con el objeto de dificultar la asunción de responsabilidades patrimoniales por parte de la Administración ante proyectos fallidos, como las autopistas de peaje radiales, que han tenido que ser recatadas por la Administración.
La nueva Ley de Contratos del Sector Público, que consta de 347 artículos, entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el BOE, por lo que a mediados de febrero del próximo año será de obligado cumplimiento, motivo por el cual el CEF pone a disposición de los interesados el Curso Monográfico sobre Contratación en el Sector Público, donde además de la nueva ley, se podrán conocer, de manera práctica, los aspectos más destacados de la regulación legal de la contratación pública.
Además, los asistentes aprenderán los distintos mecanismos de publicidad a través de los que encontrar o buscar licitaciones de interés, así como a defenderse y solicitar las indemnizaciones pertinentes por la falta de pago en el plazo legalmente previsto de sus facturas o certificaciones.
José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero