Novedades del Consejo de Ministros
Entre otros asuntos tratados en la reunión del Consejo de Ministros del 2 de junio de 2017 destacamos, de un lado, la reforma del procedimiento para la certificación de la eficiencia energética de los edificios y, de otro, la regulación de las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales
MODIFICADO EL REAL DECRETO DE CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICIOS
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que recoge dos modificaciones puntuales de otro Real Decreto del 5 de abril de 2014 que regula el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. De esta manera se da cumplimiento a la trasposición de una Directiva comunitaria de 2010.
La primera modificación recoge la definición exacta del término “edificio de consumo de energía casi nulo”, con el fin de hacerla coincidir con las exigencias recogidas en la citada Directiva comunitaria.
La segunda modificación afecta a los edificios que están excluidos del ámbito de aplicación del Real Decreto. En este caso, la modificación supone que determinados edificios protegidos oficialmente, a partir de ahora sí tendrán que contar con un certificado de eficiencia energética.
REGULADAS LAS INSPECCIONES TÉCNICAS EN CARRETERA DE VEHÍCULOS COMERCIALES
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en territorio español, con base en una nueva Directiva Comunitaria de 2014.
Esta nueva Directiva tiene como principal objetivo establecer unos controles más estrictos para garantizar que los vehículos comerciales que circulan por las carreteras cumplen la legislación vigente, lo que permitirá mejorar la seguridad vial y reducir las emisiones contaminantes, además de evitar la posible existencia de una competencia desleal en el seno del transporte por carretera. Se contribuye de esta forma a un transporte y una movilidad más segura y sostenible. Su contenido mantiene muchos aspectos similares a la normativa actual.
Inspecciones en carretera
Se distinguen dos tipos de inspecciones técnicas en carretera: las inspecciones técnicas iniciales, que se corresponden con las actuales inspecciones visuales y para controlar la documentación del vehículo, y las inspecciones técnicas más minuciosas, que se corresponden con la actual modalidad de inspección más precisa para detectar deficiencias de mantenimiento.
Las inspecciones técnicas iniciales se realizan por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y por las policías autonómicas con competencias en la materia, con el objeto de verificar que el vehículo se ha sometido a la inspección técnica periódica obligatoria mediante la comprobación de la correspondiente documentación. Además, podrán realizar una inspección visual tanto del estado técnico del vehículo como de la sujeción de la carga.
La novedad principal en esta clase de inspecciones se refiere a la comprobación de la sujeción de la carga, que pasa de ser meramente visual a una inspección más completa, al poder examinarse en todas las situaciones de funcionamiento del vehículo, incluidas las situaciones de emergencia y las maniobras de arranque cuesta arriba.
Además, por primera vez se deberá realizar un número mínimo de inspecciones técnicas iniciales tanto de vehículos matriculados en España, como en otros Estados miembros de la Unión Europea, que vendrá determinado por un porcentaje representativo de los vehículos matriculados en España que deban someterse a estas clases de inspecciones. Se contribuye, así, al cumplimiento del objetivo europeo de que cada año el número total de inspecciones técnicas iniciales en carretera en la Unión Europea corresponderá, como mínimo, al 5 por 100 del número total de aquellos vehículos que estén matriculados en los Estados miembros.
Cerca de cinco millones de vehículos
Conforme a los últimos datos obtenidos, el número de vehículos de esta categoría matriculados en España es de cerca de cinco millones, sobre los que ya se realizan anualmente inspecciones visuales o documentales (se corresponden con la inspección inicial) en un porcentaje cercano al 6 por 100.
Las inspecciones técnicas más minuciosas se realizan con unidades móviles por personal cualificado, bajo la dirección de la autoridad competente en materia de tráfico, o en la estación ITV más próxima cuando no existan unidades móviles de inspección o no estén provistas del equipo necesario para inspeccionar algún elemento indicado en la inspección técnica inicial.
Las inspecciones técnicas más minuciosas se realizan sobre aquellos elementos que se consideren necesarios en función de la inspección inicial realizada, en particular, la seguridad de frenos, neumáticos, ruedas, chasis y emisiones contaminantes del vehículo.
Clasificación de empresas
Las empresas operadoras del transporte por carretera se clasificarán en empresas de riesgo bajo, medio o alto, teniendo en cuenta, entre otros factores, el número y gravedad de las deficiencias detectadas en sus vehículos como consecuencia de las inspecciones técnicas a las que se hayan sometido. Esta clasificación de riesgos es una novedad que permitirá utilizar esa información para controlar mejor y con mayor frecuencia a los vehículos de las empresas con un mal historial, clasificadas como de riesgo alto.
Clasificación de deficiencias
Las deficiencias detectadas durante las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos se clasificarán como leves (no tienen un efecto significativo en la seguridad del vehículo ni impacto en el medio ambiente), graves (pueden perjudicar la seguridad del vehículo o pueden tener un impacto en el medio ambiente o poner en peligro a otros usuarios de la carretera) o peligrosas (crean un riesgo inmediato y directo para la seguridad vial o tienen un impacto en el medio ambiente).
Los vehículos con deficiencias graves o peligrosas que afecten de manera grave o supongan un riesgo directo para la seguridad vial podrán ser inmovilizados o desplazados a un taller cercano, ya sea por medios propios o ajenos. Si las deficiencias graves o peligrosas detectadas no requieren de una reparación inmediata, los responsables deberán corregirlas y someterse a una nueva inspección en el plazo de quince días hábiles.
Fuente: Moncloa