Título idóneo para inscribir el liquidador nombrado en un procedimiento de jurisdicción voluntaria

Registro Mercantil.  Aceptación del cargo de liquidador en un procedimiento de jurisdicción voluntaria. Título para proceder a su inscripción.

Presentado en el Registro Mercantil un mandamiento recaído en procedimiento de jurisdicción voluntaria del que resulta la aceptación de un cargo de liquidador de sociedad de capital en persona determinada, la registradora rechaza la inscripción porque no resulta el título, resolución, por el que se lleva a cabo la designación.

En el ámbito de los procedimientos de jurisdicción voluntaria y, en concreto, de los procedimientos regulados en el capítulo III del título VIII de la Ley 15/2015, de 2 julio, que regula los expedientes en materia mercantil, la resolución que causa toma de razón en el Registro es el mandamiento en el que resulte el decreto firme del letrado de la Administración de Justicia o, en su caso, la resolución firme del juez competente de acuerdo con las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dicho documento debe completarse con el que contenga la aceptación del designado.

Para la toma de razón en el Registro Mercantil del cargo de liquidador designado en procedimiento judicial de jurisdicción voluntaria es preciso aportar al Registro tanto la resolución judicial firme de la que resulte la designación como la de su aceptación, por tratarse de actos que se producen en dicho ámbito en momentos diferentes.

En el supuesto de hecho del presente expediente, el título presentado es un mandamiento del que resulta el nombramiento y la aceptación del cargo de liquidador, por lo que el defecto en los términos que ha sido redactado debe ser revocado.

[Resolución de 6 de febrero de 2024 (3.ª), de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 8 de marzo de 2024]