Velatorio y ceremonias civiles o religiosas en fallecidos por COVID-19
De aplicación a todos los fallecimientos que se produzcan en España durante la vigencia del estado de alarma mediante la Orden SND/298/2020, (BOE de 30 de marzo), se prohíben los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así como en los domicilios particulares.
En el caso de fallecidos por COVID-19, no se podrán realizar prácticas de tanatoestética, intervenciones de tanatopraxia, ni intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver.
Se pospondrá la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres hasta la finalización del estado de alarma, sin embargo, la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de tres familiares o allegados, además, en su caso, del ministro de culto respetándose siempre la distancia de uno a dos metros entre ellos.