Criterios en orden a apreciar el desistimiento del art. 16.2 CP en la tentativa de homicidio
Delito de lesiones consumadas. Homicidio y desistimiento. Aplicación analógica del baremo de la circulación en los delitos dolosos.
La doctrina de esta Sala ha sido en casos de tentativa de homicidio voluntariamente desistida y eficaz, hace responder al agente solo del delito de lesiones, según la entidad de las mismas, a pesar de que la inicial acción del agente estuviese motivada por una clara intención homicida. A la hora de fijar los requisitos para la efectividad eximente del desistimiento establece que para dilucidar la presencia del componente negativo de la tentativa (evitación de la consumación por el autor) se ha de determinar la causa por la que el resultado no se produce. Al respecto caben dos hipótesis: 1ª)
La no producción del resultado es ajena a la voluntad del autor y 2ª) es el autor el que evita voluntariamente la consumación. Si aquel comportamiento es libre y voluntario y al mismo se le puede imputar el efecto de que el resultado o consumación no llegue a ocurrir, resulta indiferente que tal comportamiento adopte la modalidad meramente omisiva o la modalidad activa.
Requisitos del acto de desistimiento: 1. Voluntariedad. Es involuntario si hay circunstancias sobrevenidas, imposibilidad de continuar la ejecución o cuando el autor cree erróneamente que el objetivo delictivo se consiguió y cesa de continuar. 2. La "eficacia" de la conducta que detiene el "iter criminis". No es válido cualquier desistimiento, sino solo el que es eficaz para detener la conducta delictiva. 3. Requiriendo que sea el propio autor del delito el que impida la consumación del delito (voluntad del autor y efectividad de su comportamiento para causar la no producción del resultado, que objetivamente debería haber causado su comportamiento precedente).
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 19 de diciembre de 2019, recurso 1877/2018)