Declarado el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria originada por el COVID-19
Como con seguridad es ya de todos conocido, a última hora del sábado se ha publicado en el BOE, y ha entrado inmediatamente en vigor, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19. Esta declaración afecta a todo el territorio nacional durante los próximos 15 días naturales.
Será, según lo anunciado, en el próximo Consejo de Ministros cuando se aprobarán nuevas medidas que se desarrollarán en 4 ámbitos: apoyo a trabajadores, autónomos, empresarios, familias y colectivos vulnerables; flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos; apoyo a la actividad económica de las empresas para garantizar la liquidez y, por último, apoyo a la investigación de la vacuna del coronavirus.
Sin perjuicio de emplazar a una lectura detenida del real decreto, hacemos hincapié en los siguientes aspectos:
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Se centraliza en el Gobierno el control de las decisiones a tomar, y, bajo la superior dirección del Presidente, se configuran como autoridades competentes delegadas, en sus respectivas áreas de responsabilidad: la Ministra de Defensa; el Ministro del Interior; el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ministro de Sanidad, recayendo en este último las áreas de responsabilidad que no correspondan a alguno de los anteriores.
Estos podrán, de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas y locales competentes y sin necesidad de tramitar procedimiento administrativo alguno, dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.
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Los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales quedarán bajo las órdenes directas del Ministro del Interior, a los efectos del real decreto, en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.
Los agentes de la autoridad (los miembros de las Fuerzas Armadas en el ejercicio de las funciones previstas en el real decreto tienen este carácter) podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas, salvo las expresamente exceptuadas. Para ello, podrán dictar las órdenes y prohibiciones necesarias y suspender las actividades o servicios que se estén llevando a cabo.
La ciudadanía tiene el deber de colaborar y no obstaculizar su labor.
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Se limita la libertad de circulación de las personas (excepción hecha del personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas) que únicamente podrán circular por las vías de uso público para, entre otros supuestos, desplazarse al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. A este fin se permitirá la circulación de vehículos particulares.
En todo caso, deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias, pudiendo el Ministro del Interior acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.
Las autoridades estatales, autonómicas y locales garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.
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Las autoridades competentes delegadas podrán imponer la realización de prestaciones personales obligatorias imprescindibles para la consecución de los fines del real decreto y acordar que se practiquen requisas temporales de todo tipo de bienes necesarios para el cumplimiento de los mismos. Así, por ejemplo, el Ministro de Sanidad podrá intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como aquellos que desarrollen su actividad en el sector farmacéutico.
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Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.
Durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.
- Se suspende la apertura al público de:
- los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.
- los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto (vid. anexo del real decreto).
- Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
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En los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo que no están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público (OSP) y los estatales que lo están, los operadores de transporte reducirán la oferta total de operaciones (si no pueden reducirla desde el primer día deberán hacerlo lo más rápido posible, para lo cual se les da un plazo máximo de 5 días). Sin embargo, tanto los servicios ferroviarios de cercanías como los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimo de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u OSP, o sean de titularidad pública, mantendrán su oferta de transporte.
Al adoptar estas medidas se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario.
Para el transporte entre la península y los territorios no peninsulares, así como para el transporte entre islas, se tendrán en cuenta criterios específicos, sin perjuicio de lo indicado anteriormente.
Los operadores de servicio de transporte de viajeros quedan obligados a realizar una limpieza diaria de los vehículos de transporte y tomarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los pasajeros.
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Se garantizará el abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino.
Cuando sea preciso, se asegurará el establecimiento de corredores sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas y productos elaborados con destino o procedentes de establecimientos en los que se produzcan alimentos, incluidas las granjas, lonjas, fábricas de piensos para alimentación animal y los mataderos.
Asimismo, las autoridades competentes podrán acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas.
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Asegurar la prestación de los servicios esenciales no solo recae en los operadores críticos (previstos en la Ley 8/2011, de 28 de abril), sino también en aquellas empresas y proveedores que, no teniendo esta consideración, son esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales.
- Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales.
Esta suspensión no será de aplicación, entre otros, a los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos.
- Por último, también se suspenden los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos.