Información que debe mencionarse en los contratos de crédito al consumo sobre la tasa anual equivalente
Contratos de crédito al consumo. Contratos de crédito. Tasa anual equivalente. Falta de indicación de un porcentaje preciso de dicha tasa. Tipo expresado mediante una horquilla que va del 21,5 % al 22,4%
El artículo 10, apartado 2, letra g), de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2011/90/UE de la Comisión, de 14 de noviembre de 2011, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que, en un contrato de crédito al consumo, la tasa anual equivalente se exprese no mediante un tipo único, sino mediante una horquilla con un tipo mínimo y un tipo máximo.