Adquisición del derecho de residencia permanente de trabajadores
Jurisprudencia comunitaria. Extranjería. Libre circulación de personas. Ciudadanía de la Unión. Derecho de entrada y residencia.
Derecho de residencia permanente y adquisición antes de que haya transcurrido un período ininterrumpido de cinco años de residencia. El artículo 17.1 a), de la Directiva 2004/38/CE, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que, a fin de adquirir un derecho de residencia permanente en el Estado miembro de acogida antes de que finalice un período ininterrumpido de residencia de cinco años, los requisitos de haber ejercido en ese Estado su actividad durante al menos los últimos doce meses y de haber residido en él de manera continuada durante más de tres años se aplican a un trabajador que, en el momento de cesar en su actividad, haya alcanzado la edad prevista por la legislación de dicho Estado miembro para adquirir el derecho a una pensión de jubilación.