Requisitos para el establecimiento de un límite temporal en la percepción de la pensión compensatoria
Divorcio contencioso. Pensión compensatoria a favor de la esposa. Requisitos para establecer un límite temporal. Atribución de plaza de garaje.
El establecimiento de un límite temporal para la percepción de la pensión compensatoria, además de ser tan solo una posibilidad para el órgano judicial, depende de que con ello no se resienta la función de restablecer el equilibrio que le es consustancial, siendo ésta una condición que obliga a tomar en cuenta las específicas circunstancias del caso. De este modo, el plazo habrá de estar en consonancia con la previsión de superación del desequilibrio.
En el presente caso, la sentencia recurrida al fijar un límite temporal de dos años a la pensión compensatoria, no ha valorado adecuadamente la situación de hecho. No basta con que la esposa terminara sus estudios universitarios de derecho años después de casada, ni que esté colegiada, pues lo cierto es que durante los veinticinco años de matrimonio no ha ejercido profesión y solo consta un breve período de empleo en la empresa de su familia. El hecho de que la esposa haya acompañado a su marido en sus destinos, y la dedicación a una familia con tres hijos, uno de ellos con discapacidad desde su nacimiento, aunque haya contado con ayuda externa, es buena explicación de su falta de acceso al mercado laboral, que no queda garantizada en el futuro con facilidad, pese a sus estudios, en atención a su edad y a su falta de experiencia laboral.
La fijación temporal de la pensión ha de partir de la convicción del tribunal de que, dentro del plazo fijado, se ha de poder restaurar el equilibrio por los propios medios del cónyuge beneficiario. Cuando no existe tal convicción, lo oportuno es el establecimiento de la pensión con carácter indefinido, lo que no implica un derecho a cesar en la búsqueda de tal restauración del equilibrio mediante ingresos propios y la imposibilidad de solicitar una modificación de medidas cuando tal búsqueda no se produce, con la finalidad de mantener el percibo de la pensión por parte de quien se beneficia de ella.
En cuanto a la atribución al marido, hasta que se liquiden los gananciales, del uso de una plaza de garaje que es anejo de la vivienda familiar, la sala ha declarado que en los procedimientos matrimoniales seguidos sin consenso de los cónyuges, no pueden atribuirse viviendas o locales distintos de aquel que constituye la vivienda familiar. Por ello, el uso de los demás bienes está en función del régimen económico matrimonial y, si no se ha hecho uso del cauce previsto en el art. 103.4.º CC, que permite previo inventario establecer reglas de administración sobre los bienes, hasta que se liquide el régimen de gananciales, a falta de acuerdo, habrá que estar a lo que se decida sobre la administración y disposición de los bienes comunes en el correspondiente procedimiento judicial.
En consecuencia, se estima el recurso de casación en el sentido de que la compensación fijada a favor de la recurrente sea con carácter indefinido y sin limitación temporal, y se deja sin efecto el pronunciamiento relativo a la atribución a favor del marido del uso del garaje.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 7 de noviembre de 2019, rec. 1543/2019)