Extinción del derecho de uso de la vivienda familiar por convivencia con nueva pareja sentimental y modificación de la pensión de alimentos de hijo menor
Modificación de medidas. Vivienda familiar. Convivencia con nueva pareja sentimental. Modificación de la pensión de alimentos.
El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia.
La atribución del uso a los hijos menores y al progenitor custodio se produce para salvaguardar los derechos de aquellos. Pero más allá de que se les proporcione una vivienda que cubra las necesidades de alojamiento en condiciones de dignidad y decoro, no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar, puesto que dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial, más allá del tiempo necesario para liquidar la sociedad legal de gananciales existente entre ambos progenitores.
En aplicación de esta doctrina, la sala declara que la introducción en la vivienda familiar de un tercero, en una relación afectiva estable, desnaturaliza el carácter de la vivienda, dado que deja de ser familiar, en el sentido de que manteniéndose la menor en la misma, se forma una nueva pareja sentimental entre su madre y un tercero que disfruta de una vivienda que también es propiedad del demandante, que además abona el 50% del préstamo hipotecario.
En consecuencia, se estima el recurso de casación interpuesto por el demandante, de modo que la vivienda que fue familiar ha dejado de serlo, por lo que se deja sin efecto la atribución de la misma a la menor y a la madre que la custodia, las cuales podrán permanecer en la misma por un tiempo prudencial de un año, tras el cual deberán desalojarla.
En cuanto a la pensión de alimentos que el recurrente debía abonar para atender a las necesidades de su hija, se desnaturaliza en su cuantía, pues se partía de que la menor gozaba de vivienda, extremos que se debían tener en cuenta para reducir la cuantía de los alimentos, pues parte de los mismos son los correspondientes a la habitación de la menor. Al no gozar de dicha vivienda tras la decisión de la sala, se fija una nueva pensión de alimentos de 500 euros, que ha de abonarse desde que madre y la menor salgan del domicilio que fue familiar.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 29 de octubre de 2019, rec. 1153/2019)