Propinó a su hijo una bofetada de entidad suficiente para causarle lesiones en oreja derecha y labio inferior, lo que determina la relevancia penal de la conducta
Delito de maltrato. Derecho de corrección paternal: alcance y contenido.
La cuestión nuclear en esta sentencia se centra en si existe un derecho de corrección de los padres a los hijos que legitime el uso de la violencia física y si el acusado se extralimitó en el ejercicio de ese derecho-deber de educación del menor al dar a su hijo una bofetada en el curso de una discusión verbal.
El legislador ha tipificado en el art. 153 CP el delito de violencia doméstica de forma que en el mismo se castiga con las penas que contiene en los distintos apartados al que "por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del art. 147 (esto es, lesiones que no requieran objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico) o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión". Así pues, en principio, el simple hecho de golpear a un menor ya incardina la conducta.
Sin que deba aquí cuestionarse la existencia de dolo, al ser evidente que el acto del acusado fue intencionado por más que su objetivo fuera el de reprender o corregir, señala el tribunal que la posibilidad de corregir está supeditada a la proporcionalidad, razonabilidad y moderación. Y si en tiempos pasados se pensó que un castigo físico podía quedar incluido en este concepto, hoy en día las cosas han cambiado, primando ahora el interés del menor y por ello, y como norma de principio, estima la sentencia que las violencias físicas constitutivas de infracción penal no pueden ser admitidas como algo digno de ser incluido en la circunstancia eximente invocada.
Se estima presente el derecho de corrección de los padres pero suprimido el derecho bajo su amparo de determinadas actuaciones de los padres tales como dar un leve cachete o castigar a los hijos sin salir un fin de semana, pues estos actos podrían integrar tipos penales tales como el maltrato o la detención ilegal.
En este sentido los comportamientos violentos que ocasionen lesiones -entendidas en el sentido jurídico-penal como aquellas que requieren una primera asistencia facultativa y que constituyan delito- no pueden encontrar amparo en el derecho de corrección. En cuanto al resto de las conductas, deberán ser analizadas según las circunstancias de cada caso y si resulta que no exceden los límites del derecho de corrección, la actuación no tendrá consecuencias penales ni civiles.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 8 de enero de 2020, recurso 879/2018)