Cambio de la mención registral del sexo y del nombre en la persona transexual menor de edad
Registro civil. Cambio registral del sexo y de nombre. Menores. Requisitos.
El menor, representado por sus padres, inició un expediente gubernativo para el cambio de la mención del sexo y del nombre en el Registro Civil. La Jueza encargada del Registro Civil rechazó la solicitud así como el Juzgado de primera instancia y también la Audiencia Provincial por ser menor y por no llevar tratamiento médico durante al menos dos años para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado tal y como exige el artículo 1 y 4 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo.
Tras el recurso de casación se plantea cuestión de inconstitucionalidad declarando el TC (STC 99/2019, de 18 de julio) la inconstitucionalidad del artículo 1.1 reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, pero únicamente en la medida que incluye en el ámbito subjetivo de la prohibición a los menores de edad con «suficiente madurez» y que se encuentren en una «situación estable de transexualidad», tras la cual el Supremo señala que:
i) Se trata de una materia en la que las consideraciones de la ciencia médica, las percepciones sociales y el tratamiento jurídico dado por las legislaciones y los tribunales se encuentra en constante y acelerada evolución,
ii) En el reconocimiento de la identidad de género a las personas transexuales debe primar el aspecto psicológico y psicosocial sobre el puramente cromosomático, gonadal e incluso morfológico,
iii) No puede condicionarse el reconocimiento de la identidad de género de la persona transexual a su sometimiento a una operación quirúrgica de reasignación de sexo, esterilización o terapia hormonal,
iv) Debe abandonarse la consideración de la transexualidad como una patología psiquiátrica necesitada de curación,
v) Ha de facilitarse a las personas transexuales el cambio de la mención del sexo y el nombre en la inscripción de nacimiento y demás documentos de identidad mediante procedimientos rápidos y eficaces y
vi) Ha de protegerse la intimidad y dignidad de la persona transexual, y evitar que se vea sometida a situaciones humillantes, de modo que cuando tenga que identificarse en ámbitos como el escolar, el laboral, en sus relaciones con las autoridades públicas, etc, no quede de manifiesto su condición de persona transexual.
Los menores no son ajenos a la problemática de las personas transexuales y recibir información y apoyo favorece el interés superior del niño, puesto que el silencio e ignorar sus problemas tan sólo les lleva a la exclusión, al odio hacia sí mismos/as, al acoso, al fracaso escolar. Tras la sentencia del Constitucional, la cuestión fundamental para decidir sobre la legitimación activa es valorar si el menor de edad demandante tiene suficiente madurez y se encuentra en una situación estable de transexualidad.
"Madurez" hace referencia a la capacidad de comprender y evaluar las consecuencias de un asunto determinado y No es obstáculo a la estimación de la demanda el hecho de que, en el momento de su presentación, el demandante no llevara dos años siendo tratado médicamente para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado, de hecho el informe integrado por un psiquiatra, un endocrinólogo y un psicólogo, se indicaba que el tratamiento hormonal no había sido iniciado antes por no haber comenzado el proceso natural del cambio puberal.
Será necesaria en todo caso la audiencia del menor demandante para confirmar que es su voluntad solicitar el cambio de la mención registral del sexo y comprobar también su madurez y la situación estable de transexualidad. Si bien, al no ser posible en el recurso de casación el enjuiciamiento de las cuestiones de hecho el pronunciamiento de esta sala debe limitarse a casar la sentencia recurrida para que el tribunal de apelación, como órgano de instancia plenamente facultado para conocer de todas las cuestiones de hecho y de derecho objeto del proceso, tras realizar la audiencia del menor, las resuelva en sentencia, una vez que se ha declarado que la minoría de edad del demandante no le priva de legitimación para su solicitud si tiene suficiente madurez y una situación estable de transexualidad, y que no haber estado sometido a tratamiento durante al menos dos años antes de la presentación de la demanda tampoco le impide obtener la rectificación solicitada. (Vid, ATS, sala de lo Civil, de 10 de marzo de 2016, y STS, sala de lo Civil, de 17 de septiembre de 2007, núm. 929/2007).
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 17 de diciembre de 2019, recurso 1583/2015)