La rescisión de la dación en pago al amparo del artículo 71 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal
Constituye el objeto de este trabajo el estudio en profundidad de lo que acontece cuando un deudor –persona física o jurídica– extingue una obligación mediante dación en pago y posteriormente es declarado en concurso. Para ello se analizarán las posibilidades de supervivencia de la datio atendiendo al fundamento del artículo 71 de la Ley Concursal y a la noción de perjuicio patrimonial contenida en este. Por último se explorarán los efectos derivados de la rescisión en los casos en los que esta procediera.
Palabras claves: reintegración, dación en pago, insolvencia, acciones de impugnación y perjuicio patrimonial.
Julia Mas-Guindal García
Abogada.
Profesora de Corporate Law
Este trabajo ha sido seleccionado para su publicación por: doña Josefina Boquera Matarredona, don Manuel Broseta Dupré, don Juan Grima Ferrada, don Jorge Martí Moreno y don José Ramón de Verda y Beamonte.
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 159 (abril 2014)