El TSJ de Andalucía declara urbanizable el suelo sobre el que se levanta el hotel “El Algarrobico”
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ha dictado sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1295/2008 interpuesto por la empresa Azata del Sol contra el Decreto 37/08, de 5 de febrero de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por el cual se aprueba el Plan de Ordenación de los recursos naturales (PORN) y el Plan Rector de Usos y Gestión del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar.
El recurso tenía por objeto la zonificación establecida en el citado Decreto respecto a dos sectores de suelo del municipio de Carboneras; el sector denominado como ST-1 conocido como “El Algarrobico” que se incluye en el PORN aprobado por el decreto recurrido en la zona C3; y el sector ST-2, que se incluye por el PORN en la zona B.1 “áreas naturales de interés general y Núcleos habitados existentes y otras zonas Transformadas“.
La sentencia estima el recurso y revoca la zonificación que establece el Decreto 37/2008, y declara que el nivel de protección de ambos sectores de suelo debe ser el correspondiente a las demás áreas declaradas como zona D en el PORN de 2008, que se caracteriza por tratarse de “áreas excluidas de la zonificación ambiental en la cual se incluyen aquellas áreas no incluidas en el resto de las categorías, en concreto, aquellos suelos urbanos y urbanizables cuyo desarrollo, a priori, se considera posible siempre que se determine su no afección a los hábitats naturales y las especies que motivaron la inclusión de este espacio natural en la red Natura 2000”.
La decisión del Tribunal se fundamenta en que ambos sectores son suelo urbanizable, y que estaban incluidos en el anterior PORN de 1994, al que sustituye el PORN de 2008, en el nivel de zonificación D2, referido a suelos urbanizables cuyo desarrollo no resultaba a priori contrario a los valores del Parque Natural de Cabo de Gata Nijar. Y el Tribunal llega a la conclusión de que la Junta de Andalucía no ha ofrecido, ni en la memoria que acompaña al PORN de 2008, ni en los distintos informes incorporados al expediente aparece la más mínima justificación para el cambio en la zonificación de los sectores ST-1 y ST-2.
La sentencia, que analiza la línea jurisprudencial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre la zonificación de estos suelos, considera expresamente el antecedente de la sentencia de su Sección Primera dictada el 11 de junio de 2012, en el procedimiento ordinario 1309/2008, que aunque llegó al mismo pronunciamiento anulatorio de la zonificación, consideró que la situación previa de los terrenos en el PORN de 1994 era la de zonificación C1, a diferencia de la que hoy se ha publicado, que los incluye en la zonificación previa D2. Explica las razones que han llevado a alcanzar una distinta conclusión y señala que se trata de un criterio distinto, que está motivado expresamente, y que no existía entre una y otra sentencia cosa juzgada, al intervenir partes distintas y con alegaciones diferentes.
Esta sentencia no afecta directamente a la situación jurídica de la revisión de oficio de la licencia de obras del Hotel Azata del Sol, en el paraje de El Algarrobico, ya que aunque se pronuncia sobre la situación de los mismos terrenos, tan solo resuelve sobre una modificación de la zonificación o nivel de protección ambiental que es posterior a la concesión de la licencia, así como al propio procedimiento donde se enjuicia aquella revisión de oficio.
La sentencia descarta que la Junta de Andalucía hubiera realizado ninguna manipulación fraudulenta en los planos del anterior PORN de 1994 lo que le lleva a mantener que la alteración realizada en los mismos para reflejar la zonificación de los terrenos como D2 respondía a la necesidad de salvar el error que presentaba la cartografía inicialmente publicada, que los situaba en zonificación C1.
La Sección Tercera de la Sala es la competente para resolver sobre cuestiones de medio ambiente, como es el caso, donde se plantea la eventual afectación de derechos subjetivos de los interesados, cualquiera que sea la naturaleza de la actuación administrativa que sea recurrida, incluidas las producidas a través de una disposición de carácter general, todo ello a tenor de las normas de reparto vigentes en la fecha de interposición de recurso, en el año 2008.
Fuente: Comunicación Poder Judicial