Acción que se ejercita frente al administrador social y la causa de dicha acción
Responsabilidad de administrador social y concurso. Acciones a ejercitar.
Recuerda la Audiencia la necesidad de identificar la concreta acción que se ejercita frente al administrador social y la causa de dicha acción, es decir, si es la basada en el incumplimiento del deber de diligencia, o si fundada en la vulneración del deber de lealtad. De igual modo resulta imperativo identificar con claridad la acción afirmada, ya se trate de la acción social, de la acción individual, o de la responsabilidad por deudas y, dentro de este última, resulta elemental concretar la causa específica de disolución en que incurría la sociedad, así como la cronología temporal entre la concurrencia de tal hipótesis y el nacimiento del crédito reclamado.
Declarado el concurso no procederá admitir demandas de responsabilidad basadas en la ausencia de la preceptiva convocatoria de disolución social, en tanto no se haya concluido el concurso. La acción individual de responsabilidad de los administradores exige una conducta antijurídica del administrador, que produzca un daño y con nexo causal en ese comportamiento. Si el comportamiento es en el marco de sus obligaciones, procede la acción individual; si es un incumplimiento en el ámbito del Derecho civil general, procede aplicar éste. Lo que se le imputa al administrador es haber solicitado el concurso sin haber advertido de la existencia de un litigio. Sin embargo, esto no configura el factum de una responsabilidad individual, pues existen medios en el concurso para comunicar las situaciones de la concursada. Además, esto pudiera estar dentro de la responsabilidad dentro del concurso por no colaboración con el juzgado; pero no es base de una acción individual.
(Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de 1 de octubre de 2019, recurso 81/2019)