La Sala 3ª del TS desestima la petición de Junqueras de suspensión del acuerdo de la JEC sobre la pérdida de su condición de europarlamentario
Los magistrados concluyen, por unanimidad, que la existencia de una sentencia firme determina que no se pueda dar lugar a la petición del recurrente.
La Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha desestimado por auto de 9 de enero de 2020, la petición del exvicepresidente de la Generalitat de Cataluña Oriol Junqueras de suspensión cautelarísima del acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) del pasado 3 de enero, que declaró la pérdida de la condición de diputado del Parlamento Europeo de dicha persona al concurrir en él la causa de ineligibilidad sobrevenida del artículo 6.2.a) de la LOREG como consecuencia de su condena a 13 años de pena de privación de libertad en la causa del procés. La Sala tramitará ahora el incidente como medida cautelar ordinaria de suspensión, en la que se da traslado de alegaciones por cinco días a la Junta Electoral Central antes de decidir.
La Sala ha concluido por unanimidad que, en relación a la petición de suspensión cautelarístima, debe ponderarse en el otro lado de la balanza una sentencia penal del Tribunal Supremo. La existencia de esa resolución condenatoria determina que no se pueda dar lugar a la petición del recurrente. Según la Sala, es preponderante en este momento la circunstancia objetiva de que se ha dictado la sentencia firme de 14 de octubre por la Sala II del Tribunal Supremo.
En su ponderación de intereses, considera obligado dar preferencia con carácter abstracto a una sentencia penal firme, máxime si ha sido dictada por la Sala II del Tribunal Supremo. Añade que el rechazo a la medida cautelarísima de suspensión no vulnera los derechos fundamentales invocados por Junqueras ni el derecho de la Unión a la luz de la propia sentencia del TJUE de 19 de diciembre que menciona el recurrente.
El auto concluye recordando que “la prevalencia obligada a la jurisdicción del orden penal impiden a esta Sala adoptar decisiones que pudieran interferir en la ejecución de una sentencia penal firme o entorpecer la eficacia de sus pronunciamientos”.
Fuente: Poder Judicial