Intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen por la publicación de la fotografía de una persona en prisión preventiva, obtenida de su perfil de Facebook
Derecho a la propia imagen. Libertad de información. Intromisión ilegítima. Publicación de fotografía de una persona detenida y en prisión preventiva, obtenida de su perfil público de Facebook.
En el presente caso entran en conflicto, el derecho a la propia imagen, cuya protección ha solicitado el demandante, y la libertad de información de los demandados, periodista y titular de un medio de comunicación.
La sala declara que una cuenta de Facebook no tiene la consideración de «lugar abierto al público». Tampoco el hecho de que pueda accederse libremente a la fotografía del perfil de dicha cuenta constituye un «consentimiento expreso». La finalidad de una cuenta abierta en una red social en Internet es la comunicación de su titular con terceros y la posibilidad de que esos terceros puedan tener acceso al contenido de esa cuenta e interactuar con su titular, pero no que pueda publicarse la imagen del titular de la cuenta en un medio de comunicación. Aunque una persona detenida bajo la acusación de un delito tan grave como es el de abusos sexuales a menores adquiere una relevancia pública sobrevenida, al menos momentánea, tal circunstancia no justifica cualquier difusión de su imagen pública, y en concreto, imágenes del acusado que carezcan de cualquier conexión con los hechos noticiables y cuya difusión no haya consentido expresamente.
Por tanto, la finalidad a la que responde la protección del derecho fundamental a la libertad de información no justifica la difusión pública de la imagen de una persona obtenida de las fotografías obrantes en las cuentas de las redes sociales, puesto que la formación de una opinión pública libre no exige, ni justifica, que se afecte al derecho fundamental a la propia imagen con esa gravedad y de un modo que no guarda la necesaria conexión con los hechos de relevancia pública objeto de la información.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 19 de diciembre de 2019, rec. 4528/2018)