Se adapta la legislación para impulsar la cooperación judicial penal en la Unión Europea
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de dos Proyectos de Leyes Orgánicas y de un Proyecto de Ley para adaptar la legislación española a la normativa europea con el objetivo de poder intercambiar información de antecedentes penales y poder transmitir y ejecutar resoluciones penales en el ámbito de la Unión Europea.
El primer Proyecto de Ley orgánica permitirá que las autoridades de los distintos Estados intercambien información en materia de antecedentes penales. En España será el Registro Central de Penados la autoridad competente para enviar y recibir la información sobre antecedentes penales a través del Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS).
Este texto consagra, además, el principio de equivalencia de las sentencias dictadas en la Unión Europea. Eso significa que serán tenidas en cuenta en los procesos que se produzcan con posterioridad por la comisión de nuevos delitos en las mismas condiciones que si la sentencia condenatoria hubiera sido dictada en el país correspondiente.
Reconocimiento de resoluciones penales
El segundo Proyecto de ley aprobado es el de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea y va unido al que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, que incorpora las nuevas competencias atribuidas a jueces y tribunales en relación con los distintos instrumentos de reconocimiento mutuo de la Unión Europea.
Ambos textos legales suponen la unificación en el Derecho español de las distintas normas que en materia de cooperación judicial penal ha venido dictando la Unión Europea desde 2002, cuando se estableció la orden europea de detención y entrega, y que han permitido dar un impulso muy relevante a la cooperación judicial penal de los jueces y tribunales españoles con los del resto de países de la Unión Europea.
Entre las órdenes europeas que se reconocerán entre los distintos Estados figuran las de cumplimiento de penas o de medidas privativas de libertad, que permitirán que una resolución condenatoria dictada en un Estado miembro sea ejecutada en otro. Ello hará posible que los reclusos extranjeros puedan ser enviados a su país de origen y, a la inversa, que los españoles condenados en otros Estados puedan cumplir condena en nuestro país.
Destaca también la importancia de la orden europea de protección, cuya regulación permite que las medidas de protección adoptadas a favor de una víctima o posible víctima de un delito que se encuentra en peligro la acompañen en cualquier lugar de la Unión Europea al que se desplace, ocasional o permanentemente.
Fuente: Moncloa