La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos condena por agresión sexual a los exjugadores del Arandina
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos, en su sentencia de 11 de diciembre de 2019, condena a cada uno los acusados como autores de un delito de agresión sexual, con acceso carnal en forma bucal, respecto de la denunciante (menor de 16 años) en la fecha de los hechos.
Se aprecia la existencia de intimidación ambiental por el hecho de haber actuado los tres acusados sobre la víctima, en el piso de éstos, con la luz apagada y por sorpresa, sin que la menor pudiera reaccionar, debido a la diferencia de edad y complexión física de los acusados.
Se ha tomado en consideración el testimonio de la denunciante, en cuanto resultó corroborado por los de aquellas personas más allegadas y por el informe psicológico.
Si bien la postura de la denunciante fue diferente al relatar los hechos a sus conocidos, por influencia de las redes sociales, se aprecia credibilidad a su versión en cuanto refiere que no realizó los hechos voluntariamente.
Que también se considera probado que los acusados conocían que la denunciante tenía menos de 16 años, iba al colegio con uniforme y su madre y otros testigos se lo habían dicho.
Las penas impuestas se corresponden con la aplicación de la doctrina de la cooperación necesaria, y por ello cada uno de los acusados es condenado como autor por los hechos realizados por el mismo y como cooperador por lo realizado por los demás.
Se absuelve a todos del delito de proposición de actividades sexuales; y a uno de los acusados, por su madurez similar a la de la víctima (conforme al informe psicológico) y falta de corroboración, del delito de agresión sexual continuada por el que se acusaba.
Se fija una indemnización de 50.000 euros de la cual responderán en forma conjunta y solidaria todos los acusados. Asimismo, se imponen medidas de prohibición de comunicación con la víctima y también libertad vigilada durante 10 años. El máximo cumplimiento de la pena de prisión se fija en 20 años, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Los posibles recursos serán resueltos por la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL.
Fuente: Poder Judicial