Derecho al olvido. Retirada de enlaces en los Estados miembro y fuera de la UE. Motores de búsqueda
Protección de datos de carácter personal. Derecho de supresión o derecho al olvido. Motores de búsqueda. Aplicación del derecho a la retirada de enlaces. Retirada respecto de la totalidad de los nombres de dominio del motor. Bloqueo geográfico.
El derecho a la protección de los datos personales no constituye un derecho absoluto, sino que debe considerarse en relación con su función en la sociedad y mantener el equilibrio con otros derechos fundamentales, con arreglo al principio de proporcionalidad. A esto cabe añadir que el equilibrio entre los derechos al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales, por un lado, y la libertad de información de los internautas, por otro lado, puede variar significativamente en las distintas partes del mundo. Pues bien, aunque el legislador de la Unión ha instaurado, con el artículo 17.3 a) del Reglamento 2016/679, un equilibrio entre ese derecho y esa libertad en lo que respecta a la Unión, es preciso observar que, en cambio, en la situación actual, no ha establecido tal equilibrio en lo que respecta al alcance de la retirada de enlaces fuera de la Unión. De ello resulta que, en la situación actual, el gestor de un motor de búsqueda que estime una solicitud de retirada de enlaces presentada por el interesado, en su caso a raíz de un requerimiento de una autoridad de control o judicial de un Estado miembro, no está obligado, con arreglo al Derecho de la Unión, a proceder a dicha retirada en todas las versiones de su motor.
No obstante, en principio, la retirada de enlaces de que se trate debe verificarse en todos los Estados miembros, como se desprende en particular del hecho de que el legislador de la Unión haya decidido ahora establecer las normas relativas a la protección de datos mediante un reglamento, de aplicación directa en todos los Estados miembros, con el fin de garantizar un nivel uniforme y elevado de protección en toda la Unión y eliminar los obstáculos a la circulación de datos personales dentro de esta. El marco reglamentario proporciona a las autoridades nacionales de control los instrumentos y mecanismos necesarios para conciliar los derechos al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales del interesado con el interés del conjunto del público de los Estados miembros en acceder a la información de que se trate y, de este modo, poder adoptar, en su caso, una decisión sobre la retirada de enlaces que abarque la totalidad de las búsquedas efectuadas a partir del nombre del interesado desde el territorio de la Unión.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia declara que: los artículos 12 b), y 14, párrafo primero a), de la Directiva 95/46/CE, y el artículo 17.1, del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos), deben interpretarse en el sentido de que, cuando el gestor de un motor de búsqueda estime una solicitud de retirada de enlaces en virtud de estas disposiciones, estará obligado a proceder a dicha retirada no en todas las versiones de su motor, sino en las versiones de este que correspondan al conjunto de los Estados miembros, combinándola, en caso necesario, con medidas que, con pleno respeto de las exigencias legales, impidan de manera efectiva o, al menos, dificulten seriamente a los internautas que efectúen una búsqueda a partir del nombre del interesado desde uno de los Estados miembros el acceso, a través de la lista de resultados que se obtenga tras esa búsqueda, a los enlaces objeto de la solicitud de retirada.