Momento de la extinción del régimen de sociedad de gananciales en los casos de separación de hecho
Familia. Régimen económico matrimonial. Sociedad de gananciales. Momento de la disolución. Divorcio y separación de hecho.
Momento de la extinción del régimen de sociedad de gananciales en los casos de separación de hecho. Regla general (cuando se disuelve el matrimonio por sentencia) y posibilidad, según jurisprudencia, de fijarlo en el momento de la separación de hecho.
El artículo 1392 CC establece que la sociedad de gananciales concluye de pleno derecho, entre otras causas, por la disolución del matrimonio, mientras que el 1393-3.º dispone que también concluye la sociedad de gananciales por decisión judicial, a petición de uno de los cónyuges, cuando exista separación de hecho por más de un año o por abandono del hogar.
La sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho cuando se disuelva el matrimonio y conforme al artículo 95, la sentencia firme producirá, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial. El legislador no ha considerado oportuno ni siquiera que la admisión de la demanda de separación o divorcio tenga como efecto inmediato la extinción del régimen económico matrimonial y sí, por el contrario, que suponga la revocación de los consentimientos y poderes otorgados.
Ahora bien, la jurisprudencia de la sala ha admitido, no obstante, que cuando media una separación de hecho seria y prolongada en el tiempo, no se considerarán gananciales los bienes individualmente adquiridos por cualquiera de los cónyuges, especialmente cuando lo sean por el propio trabajo o industria. No obstante no puede aplicarse de un modo dogmático y absoluto, sino que requiere un análisis de las circunstancias del caso. Es lógico que así sea porque, frente a los preceptos que establecen que la sociedad de gananciales subsiste a pesar de la separación de hecho (arts. 1393.3, 1368 y 1388 CC) solo cabe rechazar la pretensión del cónyuge que reclama derechos sobre los bienes a cuya adquisición no ha contribuido cuando se trate de un ejercicio abusivo del derecho contrario a la buena fe (art. 7 CC). En este caso ahora enjuiciado es cierto que el abandono del hogar por la esposa se produjo el 23 de marzo de 2016, sin que la misma solicitara judicialmente la extinción de la sociedad de gananciales, formulando la demanda de divorcio el 18 de octubre siguiente, sin que se haya justificado que el esposo haya actuado faltando a las exigencias de la buena fe.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 27 de septiembre de 2019, recurso 6071/2018)