Dudas sobre coincidencia de finca ya inscrita con otra cuya inscripción se pretende por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria
Registro de la Propiedad. Inmatriculación de finca por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria. Dudas del registrador sobre la coincidencia de la finca cuya inmatriculación se solicita con otra ya inscrita.
El procedimiento previsto en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria tiene menores garantías, al no exigir la previa intervención de titulares de fincas colindantes que pudieran verse afectados, siendo éstos los más interesados en velar que el acceso de una nueva finca al Registro no se haga a costa, o en perjuicio, de los fundos limítrofes, pudiendo producirse, en caso contrario un supuesto de indefensión. En todo caso el registrador debe extremar el celo en las inmatriculaciones para evitar que se produzca la indeseable doble inmatriculación. Asimismo, debe evitarse que con la inmatriculación se eludan los trámites legales como pueden ser los correspondientes a la segregación de una finca inscrita, sin que baste descontar la superficie de la finca matriz. Ahora bien, siempre que se formule un juicio de identidad de la finca por parte del registrador, no puede ser arbitrario ni discrecional, sino que ha de estar motivado y fundado en criterios objetivos y razonados.
Por último, si bien ninguna norma obliga al registrador a facilitar nota simple informativa junto con la calificación negativa, en este caso en la nota de calificación el registrador señaló «(…) se acompaña nota simple informativa-», por lo que lógicamente el recurrente pudo entender que la nota formaba parte integrante de la calificación. En consecuencia, debió aclararse debidamente si la citada mención se debió a un error y, en cualquier caso, sea o no mediante nota informativa, no basta la mera aportación de datos descriptivos, sino que es preciso argumentar motivadamente por qué dichos datos provocan dudas sobre la identidad de la finca que provoquen el rechazo a su inscripción.