Revisión de sentencia firme al recobrar la demandante en revisión un testamento posterior al declarado válido
Revisión de sentencia firme. Documentos recobrados. Testamento. Fuerza mayor.
Se interpone demanda de revisión de sentencia firme dictada por la Audiencia Provincial de Lugo, que declaró la nulidad del testamento abierto otorgado en el año 1998, recobrando su fuerza el testamento anteriormente otorgado en 1980. Con posterioridad, la ahora demandante, solicitó nuevamente certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, en el que se expresa que el difunto había otorgado un testamento en 1987. La parte ahora demandada en revisión, pretende que el testamento recobrado no sea relevante.
Al respecto, la sala declara que independientemente de la causa de nulidad del testamento (por incapacidad o dolo), lo relevante es que en la sentencia de apelación se establece que el único testamento válido es el de 1980, cuando consta que hay uno posterior de 1987, por lo que la relevancia es manifiesta, máxime cuando en este último se atribuía a la demandante un legado, que no se le asignaba en el testamento de 1980. Asimismo, no cabe duda de que es un "documento recobrado", pues la demandante de revisión acudió en su día al Registro de Actos de Ultima Voluntad, ente en el que no se le informó del testamento de 1987, indicándole que solo existía constancia del de 1980 junto con el anulado; siendo en 2018, cuando ante una nueva petición se obtiene la información, por lo que la demandante nunca pecó de indolencia, sino que fue víctima de un error administrativo, por lo que concurrió fuerza mayor.
En consecuencia, procede la rescisión parcial y estimación parcial de la demanda, en orden a dejar sin efecto en el fallo de la sentencia de la Audiencia Provincial, la referencia al testamento de 1980, al constar otro posterior.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 18 de julio de 2019, rec. 61/2018)