Los datos de consumo energético son datos personales protegidos por la Ley de Protección de Datos

Protección de datos. Sistema eléctrico. Mediciones de consumo individualizado de energía.

La cuestión litigiosa que presentaba interés casacional consistía en determinar si los datos contenidos en las Curvas de Carga Horaria (CCH) tienen la consideración de datos de carácter personal (porque pueda indirectamente llegarse a conocer quién es su titular), a efectos de aplicar los mecanismos de protección previstos en la citada Ley Orgánica de Protección de Datos. La información remitida por las empresas distribuidoras al operador del sistema no contiene los datos de identidad del consumidor y solo es posible su identificación si se combinan o se ponen en relación con otros datos a los que solo se puede acceder de forma indirecta o a través de terceros. Y para el caso de que se considerase que se trata de datos de carácter personal, analizar si la remisión de estos datos al operador del sistema, se encuentra dentro de los supuestos en los que se permite entender que la transmisión de datos a un tercero está excepcionada de obtener el consentimiento del interesado.

Los datos de consumo de energía eléctrica individualizados y con desglose horario, permiten a quien tenga acceso a esa información y la vincule con la identidad del titular del contrato de suministro, conocer los hábitos de conducta privados de dicho consumidor, tales como las horas ordinarias de entrada y salida del domicilio, la hora en la que se va a dormir, las zonas horarias en la que hay más actividad en la vivienda o en local de negocio, el nivel de electrificación, la utilización de aparatos de refrigeración o calefacción, incluso si vive sola o no, entre otros. En definitiva, proporciona una información objetiva que afecta a la esfera privada de cada consumidor y que puede proporcionar unas pautas de comportamiento diario de una persona.

La identificación del usuario puede obtenerse por el operador del sistema, de forma indirecta, en el ejercicio de las funciones inspectoras que permitan determinar la ubicación concreta del punto de consumo (su dirección) y con esta información, y sin mucha dificultad, poder conocer la identidad del titular de la vivienda o el usuario de la misma. Por tanto,  nos encontramos ante una información referida a una persona física "identificable", por ello los datos de consumo energético son datos personales protegidos por la Ley de Protección de Datos, al tratarse de hábitos de conducta privados del consumidor como cuáles son sus horarios de entrada y salida o si vive solo o no.

Por último se considera que la remisión por las distribuidoras de los datos relativos a la ubicación concreta de uno o varios puestos de suministro, que es la que permite entender que nos encontramos ante un usuario identificable, solo se produce en relación con investigaciones concretas que persigue un fin de interés general y por ello, se considera que concurre la excepción prevista en el art. 11.2.c) de la LOPD de 1999, sin que, por lo tanto, sea necesario obtener el consentimiento previo de los afectados.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo,  de 12 de julio de 2019, recurso 4980/2018)