Consejo de Ministros: justicia gratuita, sufragio en elecciones europeas y fiscalización de partidos políticos

Consejo de Ministros: justicia gratuita, sufragio en elecciones europeas y fiscalización de partidos políticos

El Consejo de Ministros celebrado hoy ha tratado, entre otros, los siguientes asuntos:

  • Aprobada la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley de Justicia Gratuita
  • Aprobada la remisión a las Cortes de los Proyectos de Ley Orgánica de control de la actividad económica-financiera de los Partidos Políticos y de Ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
  • Aprobado un Real Decreto sobre el ejercicio del derecho de sufragio pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo

APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

  • Incluye a asociaciones de víctimas del terrorismo como beneficiarias al margen de sus recursos.
  • Sindicatos, asociaciones de discapacitados o de consumidores y Cruz Roja también tendrán derecho a justicia gratuita independientemente de sus ingresos. Las asociaciones de utilidad pública y las fundaciones han visto elevado el umbral para beneficiarse de tres a cinco veces el IPREM: de 19.170 a 31.950 euros.
  • Serán beneficiarias de justicia gratuita, independientemente de sus rentas, las víctimas de violencia de género, terrorismo y trata de seres humanos, así como los menores y discapacitados psíquicos víctimas de abusos, como adelantó el Real Decreto de hace un año. También las de accidentes con secuelas permanentes que reclamen indemnizaciones por daños.
  • El umbral para acceder a la justicia gratuita pasa de dos veces el Salario Mínimo (14.910,28 euros) a 2,5 veces el IPREM (15.975,33 euros).
  • En familias de cuatro o más miembros la referencia pasa de dos veces el Salario Mínimo a ser el triple del IPREM (19.170,39 euros).
  • Circunstancias especiales, familiares, de salud o de discapacidad tendrán cobertura con ingresos de hasta cinco veces el IPREM (31.950,65 euros).

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley de Justicia Gratuita que por primera vez incluirá como beneficiarias, independientemente de sus ingresos, a las asociaciones de víctimas del terrorismo, junto a las de consumidores y usuarios, las de discapacitados, los sindicatos y representantes de los trabajadores, Cruz Roja, las entidades gestoras de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo.

Además, el texto aprobado hoy eleva el umbral para que puedan acogerse a esta prestación las asociaciones de utilidad pública y las fundaciones. A partir de ahora tendrán derecho si sus beneficios anuales son inferiores a cinco veces el IPREM (31.950 euros), mientras que antes para poder acceder tenían que tenerlos de menos de tres veces (19.170 euros).

El Proyecto de Ley incorpora a los colectivos vulnerables y la elevación de umbrales previstos en el anteproyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros de 13 de enero de 2013. Para evitar cualquier perjuicio al ciudadano se adelantó la entrada en vigor de este beneficio a través del Real Decreto Ley del 22 de febrero de 2013, por el que se modificó el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.

Colectivos incluidos

Los colectivos incluidos en la justicia gratuita, independientemente de sus rentas, son las víctimas de violencia de género, terrorismo y trata de seres humanos, así como los menores y discapacitados psíquicos víctimas de abusos.

El texto, que sustituirá a la Ley vigente de 1996 para adaptarla a la realidad actual, teniendo en cuenta la experiencia acumulada y las propuestas formuladas por las Administraciones Públicas y los Colegios profesionales implicados, también incluye a las víctimas de accidentes con secuelas permanentes que reclamen indemnizaciones por los daños sufridos.

El Proyecto de Ley amplía el número de beneficiarios al incorporar a las víctimas citadas con independencia de sus ingresos, pero también al elevar el umbral para acceder a la justicia gratuita. Así, se garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 119 de la Constitución, al asegurar que nadie deje de acudir a los Tribunales por falta de recursos para litigar.

Con el texto aprobado hoy se da un impulso al modelo español de justicia gratuita gracias, no sólo a la incorporación de nuevos recursos fruto de la aplicación y vinculación del nuevo régimen de tasas judiciales, que garantizan su viabilidad, sino a que también se pone coto a posibles abusos mediante sistemas de seguimiento en el que participan todas las partes que hacen posible la prestación de este beneficio.

Umbrales más altos

Teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que ha avalado el espíritu de la reforma aprobada hoy, el texto prevé que, dado que las tasas judiciales aumentan los costes procesales, se incrementen los umbrales hasta ahora vigentes para evitar que pueda verse limitado el acceso a la tutela judicial efectiva de quienes carecen de recursos. Por ello, el umbral de dos veces el Salario Mínimo Interprofesional (14.910,28 euros al año) se ha elevado a 2,5 veces el Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que supone 15.975,33 euros al año, y hasta a tres veces cuando los miembros de la unidad familiar son cuatro (19.170,39 euros). En los casos en los que el solicitante no forme parte de una unidad familiar el umbral se sitúa en dos veces el IPREM.

Cuando se den circunstancias especiales, familiares, de salud o de discapacidad, los costes de aquellos procesos relacionados con esta circunstancia estarán cubiertos por la justicia gratuita. El límite para poder acceder a este derecho se eleva de cuatro veces el Salario Mínimo Interprofesional (29.821 euros) a cinco veces el IPREM (31.950,65 euros).

Víctimas

Con independencia de la insuficiencia de recursos para litigar, el Proyecto de Ley incluye entre los beneficiarios de la justicia gratuita a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como a los menores de edad y a las personas con discapacidad psíquica víctimas de abuso o maltrato. En todos estos casos la gratuidad se vincula a los procesos que se deriven de esa condición de víctimas.

Hasta ahora se les garantizaba la defensa jurídica especializada de forma inmediata, pero el acceso a la justicia gratuita seguía los requisitos generales, por lo que, si no se les reconocía el derecho, debían abonar después los gastos generados. Sin embargo, a partir de ahora siempre serán beneficiarias de justicia gratuita, lo que supone también quedar exento del pago de tasas.

Además, desde el mismo momento de interposición de la denuncia o en el asesoramiento previo dispondrán de atención jurídica especializada, mientras que los menores y las personas con discapacidad contarán con asistencia pericial especializada. Con esta medida se cumplen y amplían las recomendaciones marcadas en una reciente directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de apoyo a las víctimas de delitos.

También serán beneficiarias de la justicia gratuita las víctimas de accidentes que sufran secuelas permanentes, tanto cuando les impidan desarrollar su actividad habitual, como cuando requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más elementales. Ello les permitirá reclamar con beneficio de este derecho las indemnizaciones que les correspondan por los daños personales y morales sufridos.

Trabajadores y asociaciones

El Proyecto mantiene el reconocimiento del derecho a la justicia gratuita de los trabajadores y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social en la primera instancia del orden Social. Además, el texto incorpora la posibilidad de que la representación en procedimientos laborales pueda recaer en graduados sociales. En los escasos casos en los que son los trabajadores los que recurren en suplicación tendrán una bonificación del 60 por 100 de la tasa prevista.

Cruz Roja, las asociaciones de víctimas del terrorismo o en defensa de las personas con discapacidad, las de consumidores y usuarios, los sindicatos y los representantes de los trabajadores, así como las entidades gestoras de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo tendrán derecho a la justicia gratuita siempre que ejerciten acciones en defensa de sus intereses específicos. Las asociaciones de utilidad pública y las fundaciones tendrán derecho si sus beneficios anuales son inferiores a cinco veces el IPREM (31.950 euros), mientras que antes para acceder a esta prestación debían ser menores de tres veces (19.170 euros).

Elegir prestaciones

El texto aprobado hoy por el Consejo de Ministros introduce la posibilidad de que el beneficiario de la justicia gratuita elija qué prestaciones de las previstas en este derecho desea obtener, lo que, por ejemplo, en el caso de las mujeres maltratadas podrá hacerles evitar el pago de la tasa correspondiente, pero ser representadas por un abogado de su elección y no por uno de oficio, si así lo desean.

Las prestaciones que comprende el derecho a la justicia gratuita son: asesoramiento y orientación, así como información sobre la mediación y otros medios extrajudiciales; asistencia y representación gratuita de abogado y procurador; inserción gratuita de anuncios o edictos; exención del pago de tasas y depósitos; asistencia pericial gratuita; obtención gratuita de copia, testimonio, instrumentos y actas notariales, y reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que les sean requeridos por el órgano judicial.

Además, por primera vez, la Ley recoge expresamente a los imputados y a los reclamados por euroórdenes, ya que hasta ahora la norma sólo mencionaba a los presos y detenidos como posibles beneficiarios de la justicia gratuita si sus ingresos eran inferiores a los umbrales establecidos.

Control del fraude

La futura Ley prevé la creación de un comité de consultas en el seno del Ministerio de Justicia para asegurar una interpretación homogénea. Además, si en el plazo de cuatro años el beneficiario viene a mejor fortuna (sus ingresos son el doble del umbral por el que en su día tuvo derecho a la justicia gratuita), la parte contraria podrá reclamarle los costes que le fueron impuestos.

Se incrementan las facultades de averiguación patrimonial por parte de los Colegios de Abogados y las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita. También se establece una presunción de abuso de derecho a partir de la tercera vez que en un año se acude a la justicia gratuita, salvo en el orden penal. Esto no significa que a partir de la cuarta petición se deje de prestar la asistencia requerida, sino que se comprobará si está justificada y sólo en ese caso se atenderá la solicitud.

El órgano judicial podrá apreciar la existencia de abuso de derecho por el beneficiario de la asistencia jurídica gratuita y la revocará y podrá condenarle en costas.

El texto da respuesta, además, a un problema denunciado con frecuencia por los Colegios profesionales: el cobro de la actuación desempeñada en el orden penal cuando se es designado abogado de oficio de una persona que finalmente no tiene derecho a la justicia gratuita. La Administración se compromete a abonar directamente los servicios prestados en los cinco primeros días.

Los trámites para la obtención del derecho se agilizarán mediante el empleo de medios electrónicos, como el expediente electrónico de justicia gratuita, que será obligatorio en las comunicaciones entre Administraciones y con los Colegios profesionales.

APROBADAS LAS NUEVAS NORMAS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN PARA IMPULSAR LA REGENERACIÓN DEMOCRÁTICA EN PARTIDOS E INSTITUCIONES

  • Se remiten a las Cortes Generales el Proyecto de Ley de control de la actividad económico-financiera de los partidos y el Proyecto de Ley Reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
  • El Gobierno anuncia su intención de dialogar y acordar ambas leyes en la tramitación parlamentaria.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de dos Proyectos de Ley que conforman los dos pilares del Plan de Regeneración Democrática en el ámbito del control y la prevención. Se trata del Proyecto de Ley de Orgánica de control de la actividad económica-financiera de los Partidos Políticos y del Proyecto de Ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

Ambos Proyectos forman parte del Plan de Regeneración Democrática y se aprueban hoy por el Consejo de Ministros, tras recibirse los informes del Consejo de Estado y del Tribunal de Cuentas. En este segundo caso se ha consultado el texto relativo al control económico-financiero de los partidos políticos sin que fuera preceptivo, pero el Gobierno ha querido consultar al órgano fiscalizador de forma voluntaria, dado el papel jugado por el Tribunal de Cuentas en el debate y propuesta de medidas de regeneración. En ambos casos, los órganos consultados, a los que se han aceptado varias sugerencias, han valorado positivamente las aportaciones que suponen estas propuestas normativas.

En conjunto, ambos textos contienen un amplio catálogo de medidas destinadas a luchar contra la corrupción en la vida pública; tanto medidas preventivas, para evitarla, como de control y detección, para perseguirla antes y mejor.

El Gobierno ha anunciado su disposición a buscar el máximo acuerdo y a que, a través de las aportaciones de todos, se enriquezcan estos Proyectos de Ley, como ya ocurrió con la Ley de Transparencia.

CONTROL DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA-FINANCIERA DE LOS PARTIDOS

El Proyecto de Ley Orgánica de control de la actividad económica-financiera de los Partidos Políticos reforma tres leyes (Financiación de Partidos, Partidos y Tribunal de Cuentas) para aumentar el control, la fiscalización, la transparencia y las obligaciones de los partidos políticos.

Las principales medidas que contiene son las siguientes:

  • Se prohíben las donaciones a los partidos políticos procedentes de personas jurídicas y de entes sin personalidad jurídica.
  • Se prohíben las condonaciones de deuda a los partidos políticos por entidades de crédito. A partir de ahora, las entidades de crédito no podrán efectuar condonaciones totales o parciales de deuda a los partidos políticos. A estos efectos se entiende por condonación la cancelación total o parcial del principal del crédito o de los intereses vencidos, o la renegociación del tipo de interés por debajo de los aplicados en condiciones de mercado.
  • Las donaciones indebidas que reciban los partidos tendrán que ser devueltas o ingresadas en el Tesoro.
  • Se obliga a todos los partidos, y no sólo a los que perciban subvenciones, a presentar sus cuentas anuales al Tribunal de Cuentas.
  • Se aumentan las obligaciones de publicidad y transparencia de los partidos. Así, será obligado que los partidos publiquen en sus páginas web, junto al balance y cuenta de resultados, los créditos pendientes de amortización, con especificación de la entidad concedente, el tipo de interés, el plazo de amortización, así como las subvenciones recibidas y las donaciones de importe superior a cincuenta mil euros.
  • Se regula la figura del Responsable de la gestión económica-financiera del partido, que comparecerá ante el Parlamento una vez emitido el correspondiente Informe por parte del Tribunal de Cuentas.
  • Se distinguen las labores de fiscalización que ha de realizar el Tribunal de Cuentas en los supuestos de partidos perceptores de subvenciones públicas y de los no perceptores.
  • Se prevé el cobro de las sanciones impuestas a los partidos en período ejecutivo por la Agencia Tributaria.
  • Las fundaciones y asociaciones vinculadas a los partidos políticos tendrán que inscribirse en el Registro de Partidos.
  • Se establece la obligación de fijar un procedimiento normalizado de contratación por parte de los partidos políticos.
  • Se regula el contenido mínimo de los estatutos de los partidos políticos.
  • Se adapta la regulación de partidos a la recuperación de su responsabilidad penal como personas jurídicas.
  • Se regula la colaboración de entidades integrantes del sector público y de entidades de crédito con el Tribunal de Cuentas, para facilitar la labor fiscalizadora de éste.
  • Se reconoce la capacidad de creación de partidos políticos a todos los ciudadanos de la Unión Europea.

ALTO CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

En cuanto al Proyecto de Ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, quiere cubrir un cierto vacío legal, ya que España no cuenta con un estatuto del cargo público. Este texto crea también más obligaciones, más control, más fiscalización y más transparencia para los altos cargos.

Las principales medidas que recoge son:

  • Exigencia de requisitos de idoneidad para ser nombrado alto cargo, entre ellos la ausencia de antecedentes penales relativos a determinados delitos, como por ejemplo el terrorismo.
  • Exigencia de una declaración responsable para ser nombrado alto cargo.
  • Regulación del régimen retributivo, protección social y compensación tras el cese de los altos cargos.
  • Control sobre los gastos de representación.
  • Creación de un sistema de alerta temprana de conflicto de intereses.
  • Control de la situación patrimonial del alto cargo al final de su mandato.
  • Refuerzo de la Oficina de Conflictos de Intereses.

DISPOSICIONES SOBRE EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO EN LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen determinadas disposiciones sobre el ejercicio del derecho de sufragio pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión Europea residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales.

El Real Decreto aprobado hoy tiene por objeto incorporar al ordenamiento jurídico español una directiva comunitaria del 20 de diciembre de 2012.

En primer lugar, se señala que la Junta Electoral Central se constituye como punto de contacto en España y, en tal condición, le corresponderá recibir, transmitir y notificar la información que corresponda en relación, tanto con los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea que residan y presenten en España candidatura a las elecciones al Parlamento Europeo, como de los ciudadanos españoles que residan en otros Estados miembros de la Unión y deseen presentar en ellos su candidatura a las citadas elecciones.

Por otro lado, los ciudadanos de la Unión Europea residentes en España y nacionales de otro Estado miembro que presenten ante la Junta Electoral Central su candidatura a las elecciones al Parlamento Europeo aportarán simplemente una declaración formal en la que consten los siguientes extremos:

  • Su nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, su último domicilio en el Estado miembro de origen y su domicilio en España.
  • Que no se presentan simultáneamente como candidatos en las elecciones al Parlamento Europeo en otro Estado miembro.
  • En su caso, la entidad local o la circunscripción del Estado miembro de origen en cuyo censo electoral estuvieron inscritos en último lugar.
  • Que no han sido privados del derecho de sufragio pasivo en su Estado miembro de origen mediante resolución judicial o decisión administrativa de carácter individual, siempre que ésta sea recurrible ante los Tribunales.

Recibida la declaración, la Junta Electoral Central la remitirá al Estado miembro de origen del ciudadano y recibirá de dicho Estado, en el plazo que éste determine, la información sobre si la persona se encuentra o no privada del derecho de sufragio pasivo, sin que la falta de recepción en ese plazo constituya un obstáculo para que la candidatura se admita.

Requisitos de elegibilidad

Asimismo, la Junta Electoral Central realizará las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad previstos en la Ley Orgánica del 19 de junio de 1985.

Cuando, de acuerdo con la información proporcionada por el Estado miembro de origen, el ciudadano que presenta la candidatura hubiese sido privado del derecho de sufragio pasivo en dicho Estado la Junta Electoral Central:

  • Declarará la inelegibilidad del candidato.
  • Adicionalmente, adoptará las medidas precisas para impedir que ejerza el derecho de sufragio pasivo, o, cuando ello no fuera posible, para impedir que resulte elegido.
  • Si la información fuese conocida después de que el ciudadano hubiese tomado posesión de su escaño, la Junta Electoral Central trasladará esa información al Parlamento Europeo a efectos de que éste adopte las medidas necesarias para impedir que continúe ejerciendo su mandato.

Españoles candidatos en otro país

Cuando se trate de españoles que residan en otro Estado miembro de la Unión Europea y presenten en él su candidatura a las elecciones al Parlamento Europeo, la Junta Electoral Central recibirá del punto de contacto del otro Estado miembro la notificación de las declaraciones formuladas por los ciudadanos españoles y dispondrá de un plazo de cinco días hábiles desde la recepción de la notificación, u otro más corto si así lo solicita el Estado miembro de residencia y fuese posible, para transmitir a éste la información acerca de si dichos ciudadanos están o no privados del derecho de sufragio pasivo.

Tan pronto como la Junta Electoral Central reciba del punto de contacto en el Estado miembro una notificación con la declaración de los ciudadanos españoles que residan en él y deseen presentar su candidatura a las elecciones al Parlamento Europeo, su Presidente trasladará la citada declaración a la Secretaría de Estado de Justicia, la cual, dentro de ese mismo plazo de cinco días hábiles, comunicará al presidente de la Junta la información sobre las personas privadas del derecho de sufragio pasivo.

Fuente: Moncloa