Responsabilidad extracontractual por un incendio

La jurisprudencia más moderna también fundamenta la responsabilidad extracontractual del artículo 1.902 del CC en la culpa. No es solo la falta de diligencia por acción u omisión, sino la prueba del acto generador del daño imputable a alguien, la prueba del hecho y de la culpabilidad. Y en cuanto a la imputación objetiva a efectos de la determinación de la responsabilidad civil, el nexo causal entre el hecho probado y el daño es determinante. Lo impugnable no es la elección por el tribunal de una alternativa u otra en la producción del daño, sino la operación de deducción lógica realizada por el tribunal inferior. Si bien la redacción actual del artículo 219 de la LEC nos conduce a la evitación de otro proceso para el cálculo indemnizatorio en sentencias ilíquidas, la tutela judicial efectiva, en su versión de prohibición de la indefensión, puede llevarnos a una interpretación más flexible del precepto.

Palabras claves: incendio; responsabilidad extracontractual; prueba; imputación objetiva; indemnizaciones.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 225 (octubre 2019)

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