Cláusulas suelo: nulidad en los contratos de préstamo hipotecario celebrados con consumidores
La cláusula suelo no es en sí misma nula. Esto es, no se considera abusiva y, por tanto, nula como consecuencia de un control de contenido. Sería nula si se hubiera introducido sin cumplir con las exigencias de transparencia previstas en el artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE, en la medida en que la falta de transparencia con carácter abstracto pueda incidir en la prestación del consentimiento del consumidor. La cláusula suelo que se incluya en el contrato de préstamo hipotecario debe superar los controles de incorporación y de transparencia, en otro caso será declarada nula por abusividad. Por tanto, es necesaria una información precontractual suficiente que incida en la transparencia de la cláusula inserta en el contrato que el consumidor ha decidido suscribir.
Palabras claves: préstamo hipotecario; cláusula suelo.
Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 225 (octubre 2019)