Privación de la patria potestad por graves incumplimientos del progenitor
Familia. Privación de la patria potestad de un menor. Graves incumplimientos del progenitor.
El art. 170 CC prevé la facultad de que se pueda privar total o parcialmente de la patria potestad al que incumple los deberes inherentes a ella. No obstante la privación requiere que los progenitores incumplan tales deberes de forma grave y reiterada así como que sea beneficiosa para el hijo, pues la potestad es una función inexcusable que se ejerce siempre en beneficio de los hijos para facilitar el pleno desarrollo de su personalidad y conlleva una serie de deberes personales y materiales hacia ellos en el más amplio sentido. La amplitud del referido artículo y la variabilidad de las circunstancias exigen conceder al juez una amplia facultad discrecional de apreciación y en modo alguno puede prescindirse de que se trata de una facultad reglada, en cuanto que su aplicación exige tener siempre presente el interés del menor que es el que debe tenerse en cuenta a la hora de examinar si la privación de la patria potestad es conveniente o no para el mismo.
En el caso, el padre del menor recurre en casación al haberle privado la sentencia recurrida de la patria potestad y el cese de cualquier derecho a relacionarse personalmente con el hijo. La sala declara que tras la concienzuda y meticulosa motivación sobre los hechos que la sentencia recurrida considera que justifican la pérdida por el padre de la patria potestad del menor, así como de la valoración del interés del menor, se ha de convenir en la calificación de graves y reiterados los incumplimientos del progenitor, prolongados en el tiempo, sin relacionarse con su hijo, haciendo dejación de sus funciones tanto en lo afectivo como en lo económico, y sin causa justificada, y todo ello desde que el menor contaba con muy poca edad. Las circunstancias económicas del recurrente podrían justificar no pagar la pensión alimenticia fijada a favor del menor, en la cuantía señalada, pero nunca no pagar nada, con desatención total de su obligación.
Todo ello ha provocado que quede afectada la relación paterno-filial de manera seria y justifica y que proceda, en beneficio del menor, la pérdida de la patria potestad del progenitor recurrente, sin perjuicio de las previsiones que fuesen posibles de futuro, conforme a derecho.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 23 de mayo de 2019, rec. 3383/2018)