La pena de trabajos en beneficio de la comunidad: su régimen de aplicación según el artículo 49 CP
Recurso de casación por infracción de ley. La segunda instancia penal. Trabajos en beneficio de la comunidad. El recurso de casación por infracción de ley se circunscribe a los errores legales que pudo haber cometido el juzgador al enjuiciar los temas sometidos a su consideración por las partes. Lo que implica que no puedan formularse, ex novo y per saltum, alegaciones relativas a otras cuestiones no suscitadas con anterioridad, pues obligarían al Tribunal de casación a abordar asuntos no sometidos a contradicción en el juicio oral. No obstante, la doctrina jurisprudencial admite dos clases de excepciones a este criterio. Cuando se trate de infracciones de preceptos penales sustantivos, cuya subsanación beneficie al reo y que puedan ser apreciadas sin dificultad en el trámite casacional y si se trata de infracciones constitucionales que puedan ocasionar materialmente indefensión.
La imposición de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad exige que el órgano judicial sentenciador indague previamente si el penado asume la sujeción que implica el cumplimiento de la pena, es decir, los trabajos en beneficio de la comunidad no podrán imponerse sin el consentimiento del penado. El juez, considerando las circunstancias concurrentes en el caso concreto, puede rechazar la aplicación de aquella y entender procedente la imposición de la pena alternativa de prisión o de multa. En tal coyuntura, ninguna necesidad hay de indagar la posición del acusado, como tampoco existe esa posibilidad cuando se trata de un enjuiciamiento en su ausencia. Pero en este caso las circunstancias del caso y del culpable justificaban la imposición de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, y el acusado niega que se le pidiese su beneplácito para la imposición de esa pena en la eventualidad de que fuera condenado, lo que se confirma con el visionado de la grabación del juicio y al no abrirse la posibilidad de aplicarse esa pena alternativa se desatendió la exigencia legal del artículo 49 del Código Penal.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 20 de junio de 2019, recurso 1659/2018)