Modificados los modelos de cuentas anuales para su presentación en el Registro Mercantil
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy, día 6 de febrero de 2014, dos Resoluciones por las que se modifican los modelos de cuentas anuales consolidadas y los modelos de cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
La primera de ellas modifica la OrdenJUS/1698/2011, de 13 de junio, por la que se aprueba el modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas, y se da publicidad a las traducciones de las lenguas cooficiales propias de cada Comunidad Autónoma como consecuencia de reformas puntuales en la normativa contable. En primer lugar, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, estableció la posibilidad de realizar una actualización de balances y la Consulta 5 del BOICAC núm. 92 de diciembre de 2012 aclara que la actualización de dichos balances tendrá carácter retroactivo, sin solución de continuidad, a partir del 1 de enero de 2013. Por otro lado, la Resolución de 28 de mayo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible establece nuevos detalles a suministrar por las empresas en el balance, y en la cuenta de pérdidas ganancias del modelo de depósito de cuentas consolidadas. También se actualizan la definición de los test de errores debido a cambios en los modelos y a la corrección de erratas.
La segunda Resolución, también como consecuencia de reformas puntuales de la normativa contable, modifica la OrdenJUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas cooficiales propias de cada Comunidad Autónoma. Además de la normativa citada en el párrafo anterior hemos de hacer referencia en este caso a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización la cual modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades estableciendo que si se han realizado actividades económicas al amparo de dicha Ley, se debe hacer constar en la memoria información sobre la deducción por inversión en beneficios. Igualmente modifica Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital actualizando los umbrales para la formulación de cuentas anuales abreviadas.
Tal y como establece la propia Resolución, como consecuencia de varias consultas recibidas en el ICAC sobre la información a suministrar en la cuenta de pérdidas y ganancias por las sociedades holding, basándose en lo publicado en la Consulta 2 del BOICAC núm. 79 de septiembre de 2009, se ha considerado pertinente proceder a la apertura de determinados desgloses que, exclusivamente, las sociedades holding deben suministrar en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Por último, y con el fin de homogeneizar las hojas de datos generales de identificación de los modelos de cuentas individuales y consolidadas, se incorpora la dirección de e-mail de contacto de la empresa.
La versión íntegra, actualizada y completa de los modelos se publicarán en la página web del Ministerio de Justicia.